CAPÍTULO VI. OTROS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO
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partes (art. 8.2 DVFT). En el momento de efectuar la reserva se facilitará al usuario un jus-
tificante de haber realizado la misma, en el cual, se informará del precio total de la reserva,
de los anticipos efectuados y penalizaciones aplicables en su caso
60
.
En cuanto a los trámites a realizar para el inicio de la actividad como vivienda con fines
turísticos, la persona o entidad que explote este servicio deberá cumplimentar y presen-
tar una
declaración responsable
en la que manifieste el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el DVFT
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para ejercer la actividad, pudiendo sólo desde entonces publici-
tarse como vivienda con fines turísticos. Existe obligación de presentar esta declaración
responsable siempre que se vaya a alquilar la vivienda de forma habitual y con finalidad
turística. Ello va en consonancia con el principal objetivo del DVFT: acabar con el fraude y
las viviendas clandestinas. El sector calcula que hay unas 80.000 viviendas clandestinas
(unas 400.000 plazas) en Andalucía, aunque no son cifras oficiales por la dificultad de
cuantificar este “mercado negro”
62
.
De modo que, en caso de ejercer la actividad o, más aún, publicitar la misma por cual-
quier medio de difusión sin haber presentado esta declaración responsable, se conside-
rará la vivienda como clandestina (art. 11 DVFT), lo que está tipificado como infracción
grave por el artículo 71.1.a) de la LTA (en conexión con el art. 30.4 LTA). Ya apuntamos,
siguiendo a JIMÉNEZ SOTO, que este ha sido el sutil modo que el legislador andaluz
ha encontrado para determinar el carácter obligatorio de la inscripción en el RTA, sin
incurrir en la trasgresión de la unidad de mercado
63
. El mecanismo sancionador no se
activa por la no inscripción sino por la no presentación de la declaración responsable
que impide la inscripción.
60
A falta de pacto al respecto, las personas o entidades explotadoras de las viviendas podrán exigir a los
usuarios que efectúen una reserva, un anticipo del precio en concepto de señal, que se entiende a cuenta del
importe resultante de los servicios reservados hasta un máximo del 30% del total de la estancia. En caso de
producirse cancelación de la reserva por el usuario, la persona o entidad explotadora de la vivienda podrá re-
tenerle hasta el 50% del anticipo efectuado si la cancelación se efectúa antes de diez días de la fecha prevista
para la ocupación (más allá de este plazo, podrá retener el importe total del anticipo). Cuando la cancelación
se efectúe por parte de la persona o entidad explotadora, deberá devolver el anticipo efectuado por el usuario
y, si la reserva se cancela con menos de diez días de antelación, además deberá indemnizarle con el 30% del
precio de la estancia contratada (art. 8.3 DVFT). De producirse una cancelación de la reserva por motivos de
fuerza mayor (debidamente justificada), sea por el usuario que por parte de la persona o entidad explotadora,
no se podrá aplicar penalización alguna (art. 8.4 DVFT).
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Esta norma entró en vigor el 11 de mayo de 2016.
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Los propietarios de estas viviendas clandestinas han dispuesto de un plazo de tres meses, a contar desde
que el DVFT se publicó en el
BOJA
(lo que tuvo lugar el 11 de febrero de 2016), para censar su vivienda turística
(Disposición Final Cuarta DVFT). Una vez registradas, en caso de que sea necesario realizar alguna obra estruc-
tural sobre las mismas para adecuarlas a los requisitos del DVFT, estos propietarios tendrán a su disposición un
año más de plazo para acometer los trabajos oportunos (Disposición Transitoria Única, punto 1, DVFT).
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JIMÉNEZ SOTO, I.: «Ordenación de los servicios turísticos: competencias administrativas y unidad de mer-
cado»,
op. cit.
, p. 40.