Página 376 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

Versión de HTML Básico

ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
374
A la vista de esta declaración
64
, la Consejería competente procederá a inscribir, de forma
gratuita, la vivienda en el RTA. A la hora de proceder a esta inscripción, la persona en
cuestión tendrá que aportar los datos correspondientes a la identificación de la vivienda,
incluida su referencia catastral y su capacidad (en función de la licencia de ocupación o
documento equivalente); de la persona propietaria, incluido su domicilio a efectos de noti-
ficaciones; y de la persona o entidad explotadora y título que la habilite, en el caso de que
no fuera la persona propietaria de la vivienda (art. 9.1 DVFT).
2.3. Campamentos Turísticos
El régimen jurídico básico de esta alternativa turística se explicita en la LTA, mientras que
su desarrollo reglamentario se encuentra recogido en el Decreto 164/2003, de 17 de
junio, de ordenación de los campamentos de turismo
65
(en adelante, DCT)
66
. Esta norma-
tiva presta una especial atención a las singularidades que motiva su peculiar emplazamien-
to en espacios de terreno al aire libre, preocupándose por aquellos aspectos ligados a la
seguridad, la ordenación territorial y la protección del medio ambiente que su ubicación
puede traer consigo
67
.
Una primera observación que debemos hacer en relación a esta categoría, es que, a
los efectos de la LTA, hay que diferenciarla de los conocidos
campamentos juveniles
68
,
centros y colonias escolares de vacaciones
y, en general, cualesquiera establecimientos
64
Presentada la declaración responsable, lo que acredita el registro de entrada, ya se puede prestar el servi-
cio de alojamiento turístico en la vivienda de forma reglada. Posteriormente, la persona en cuestión recibirá una
resolución por la que se le inscribe en el RTA y se le asigna un código o signatura (tal que VFT/HU/00000; VFT
indica que se trata de una vivienda con fines turísticos, HU se corresponderá con las dos primeras letras de la
provincia donde se encuentra la vivienda y 00000 es un número de orden secuencial). Este código o signatura
deberá indicarlo el titular de la actividad en toda publicidad o promoción que realice por cualquier medio, inclui-
das las plataformas
online
.
65
BOJA
núm. 122 de 27 de junio de 2003. En la redacción dada por el Decreto 35/2008, de 5 de febrero,
que regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía (
BOJA
núm. 39, de 25 de
febrero de 2008); el Decreto 80/2010, de 30 de marzo, de simplificación de trámites administrativos y de
modificación de diversos decretos para su adaptación al Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el
que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva relativa a los servicios en el
mercado interior (
BOJA
núm. 69, de 12 de abril de 2010); y el Decreto 143/2014 de 21 de octubre de 2014,
por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía (
BOJA
núm. 220, de
11 de noviembre de 2014).
66
GAMERO CASADO, E.: «Los establecimientos de alojamiento turístico»,
Estudios sobre el Derecho andaluz
del turismo
,
op. cit.
, pp. 341 y ss.
67
PÉREZ FERNÁNDEZ, J.M.: «Las empresas de alojamiento (I): hoteles, apartamentos turísticos y viviendas
vacacionales»,
Derecho Público del Turismo
,
op. cit.
, p. 239.
68
Decreto 45/2000, de 31 de enero, sobre la organización de acampadas y campamentos juveniles en Andalu-
cía (
BOJA
núm. 21 de 19 de febrero de 2000). En adelante, DCJ. El protagonismo aquí no recae en la Adminis-
tración turística sino en la de juventud. Esta norma se aplica a las acampadas y campamentos juveniles que se