Página 377 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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CAPÍTULO VI. OTROS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO
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similares a los anteriores en los que la prestación del servicio de alojamiento turístico
se realice de manera ocasional y sin ánimo de lucro. Estos establecimientos quedan
excluidos del ámbito de aplicación de la norma que disciplina el turismo en Andalucía (
ex
art. 46.7 LTA). Junto a ellos, el DCT también menciona como excluidos de su ámbito de
aplicación: los albergues juveniles de la Administración de la Junta de Andalucía (gestio-
nados a través de la empresa pública Inturjoven
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), las acampadas para la realización
desarrollen por Entidades públicas (caso de Inturjoven) y privadas sin ánimo de lucro en los espacios naturales
del territorio de Andalucía (art. 1 DCJ).
Se entiende por
acampada juvenil
la organización de campos de trabajo, marchas, colonias o cualquier actividad
de similar naturaleza que tengan un contenido educativo, ecológico, deportivo o recreativo, en la que participen
más de diez personas y cuya duración mínima sea de tres días y hasta un máximo de cinco (si es de más de
cinco días y hasta un máximo de tres meses, será ya un
campamento juvenil
; y si ésta se desarrolla durante
los meses de junio y septiembre,
campamento de verano
) e impliquen la colocación sobre el terreno de algún
tipo de instalación eventual destinada a habitación o el asentamiento en espacios naturales. Se encuadran
aquí también las travesías o cualquier otra actividad que implique el desplazamiento de los participantes y su
asentamiento en lugares diferentes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el DCJ y no estén
contenidas en el programa general de un campamento [art. 2. letras b) y c) DCJ]. Toda entidad que pretenda
organizar una de estas actividades deberá presentar solicitud de acuerdo con el modelo que establezca el
Instituto Andaluz de la Juventud (art. 6.1 DCJ).
Cada actividad deberá estar dirigida y coordinada por una persona mayor de edad que esté en posesión del
Diploma de Monitor de Tiempo Libre expedido por la Administración de la Junta de Andalucía o por Entidades
oficialmente reconocidas por la misma, o de titulaciones equivalentes y, en su caso, homologadas o reconoci-
das (art. 3.1 DCJ). Habrá un monitor más por cada diez participantes si éstos son, en su mayoría, menores de
doce años o por cada quince participantes si éstos tienen, en su mayoría, doce o más años (art. 3.2 DCJ). Entre
otras funciones (art. 4 DCJ), ellos se ocuparán de velar y adoptar las medidas imprescindibles para garantizar
la integridad física y bienes de los participantes (4.b DCJ).
Quedan prohibidas estas actividades en las zonas especificadas, salvo que se cuente con permiso especial
y específico para ello (art. 5.1 DCJ). Igualmente en las zonas en las que se observen grandes dificultades de
evacuación o en terrenos que, por cualquier causa, resulten insalubres o peligrosos (art. 5.2 DCJ). Y, en general,
en aquellos lugares que, por exigencias de interés público o de protección del medio natural, estén afectadas
por prohibiciones, limitaciones o servidumbres públicas, salvo que se obtenga la oportuna
autorización de los organismos competentes (art. 5.3 DCJ). En particular, quedan prohibidas, en las proximi-
dades de las zonas siguientes: a) De la zona delimitada por el perímetro de protección de captación de agua
potable para el abastecimiento de las poblaciones. b) De las carreteras. c) De bienes pertenecientes al patrimo-
nio histórico inmueble de la Junta de Andalucía así como de su entorno y, en concreto, monumentos, conjuntos
históricos y jardines históricos. d) De industrias molestas, insalubres, nocivas o peligrosas (art. 5.3
in fine
DCJ).
El Instituto Andaluz de la Juventud requerirá del Ayuntamiento, en cuyo término municipal se realice la actividad,
informe sobre la memoria explicativa de las medidas higiénico-sanitarias que se vayan a adoptar por la entidad
solicitante (art. 9 DCJ).
Se evitará, en todo momento, la contaminación acústica en las zonas de acampadas y campamentos juveniles,
provocada por la emisión de ruidos que perturben la tranquilidad de las especies animales y del entorno natural
(art. 10 DCJ).
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Inturjoven (Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A.), empresa pública de la
Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, es la encargada de gestionar la red pública
de albergues de nuestra Administración andaluza, situados en las capitales de provincia, espacios naturales
de interior y localidades turísticas costeras, a saber: en la provincia de Almería (en Almería y Aguadulce), en la
provincia de Córdoba (en Córdoba), en la provincia de Cádiz (en Algeciras-Tarifa, Chipiona, El Bosque y Jerez
de la Frontera), en la provincia de Granada (en Granada, Sierra Nevada y Víznar), en la provincia de Huelva
(en Huelva y Punta Umbría), en la provincia de Jaén (en Cazorla y Jaén), en la provincia de Málaga (en Málaga,
Marbella, Torremolinos y Cortes de la Frontera), y en la provincia de Sevilla (en Sevilla y Constantina). Su página