CAPÍTULO VI. OTROS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO
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El DCT prevé la ordenación de los campamentos de turismo en las categorías tradiciona-
les, identificadas mediante estrellas, estableciéndose la posibilidad de clasificación po-
testativa en distintas especialidades en función de sus características y calidad de los
servicios prestados o de la tipología de su oferta. La normativa diferencia las siguientes
categorías:
Lujo
,
Primera
y
Segunda
(art. 7 y Anexo I DCT); y las modalidades
75
vinculadas
a las peculiares condiciones del entorno o del emplazamiento
76
(art. 8 DCT):
Playa
(Zona
de Influencia del Litoral)
77
,
Rural
(en el medio rural
78
y a más de quinientos metros de
la Zona de Influencia del Litoral),
Ciudad
(en suelo clasificado como urbano, urbanizable
ordenado o urbanizable sectorizado)
79
y
Carretera
(áreas o zonas de servicio de una carre-
tera). El DCT establece, además, como especialidad adicional, la figura del
campamento-
cortijo
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(DA 2ª DCT).
Superficies del campamento (art. 14); f) Capacidad de alojamiento (art. 15); g) Instalaciones fijas de uso colectivo
(art. 16); h) Instalaciones fijas de alojamiento (art. 17, entendiéndose por requisitos mínimos los correspondien-
tes a los campamentos de tercera categoría); i) Parcelas (art. 18.1 y 2); j) Elementos de acampada (art. 19); k)
Accesos (art. 20); l) Viales (art. 21.1 y 2); m) Aparcamientos (art. 22); n) Cerramientos (art. 23); ñ) Accesibilidad
(art. 24); o) Requisitos de seguridad, de suministros y de tratamiento de residuos (Sección 2.ª del capítulo II); p)
Procedimiento de inscripción (capítulo III); q) Régimen de funcionamiento de los campamentos de turismo (capítulo
IV); r) Inspección y régimen sancionador (capítulo V); s) Régimen de adaptación al Decreto (disposición transitoria
tercera, en lo relativo a su plazo de adecuación a los requisitos de funcionamiento que les sean exigibles); y t)
Coberturas mínimas obligatorias del contrato de seguro a suscribir (disposición transitoria cuarta).
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Atendiendo a estas peculiaridades geográficas, también podemos hablar de
acampadas de alta montaña
(Aragón) o
acampadas en zonas naturales
(País Vasco). Por lo que se refiere a modalidades vinculadas a acti-
vidades profesionales y de ocio, podemos referirnos a las
acampadas profesionales
, a las
especiales
por fines
culturales, recreativos o privados de Aragón o a los
campamentos temáticos
de La Rioja. Otras modalidades
de interés son, por ejemplo, las
áreas de acampada
de Aragón, las
Zonas de Acampada Municipal
de Extrema-
dura o los
Parques de Vacaciones
y los
Campamentos Ecológicos
de Valencia. PÉREZ FERNÁNDEZ, J.M.: «Las
empresas de alojamiento (I): hoteles, apartamentos turísticos y viviendas vacacionales»,
Derecho Público del
Turismo
,
op. cit.
, pp. 242-243.
76
Nos remitimos a las definiciones expuestas anteriormente con más detalle a la luz del DAT.
77
Un ejemplo de éstos es el camping
Don Cactus
, situado en la Costa Tropical de Granada, en Carchuna
(Motril). Más información en la URL: http://www.andalucia.org/es/alojamientos/granada/camping-don-cactus/ (con
acceso el 30 de junio de 2016).
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Fuera de Andalucía, contamos con las
acampadas en casas rurales
(Aragón), las
acampadas en los caseríos
de explotación agrícola
(País Vasco) o las
acampadas en finca particular
(Valencia).
Ibidem
, pp. 242-243.
79
Un ejemplo de éstos es el camping
Sierra Nevada
, situado en la ciudad de Granada, junto a la estación de
autobuses. Más información en la URL: http://www.andalucia.org/es/alojamientos/granada/camping-sierra-nevada/
(con acceso el 30 de junio de 2016).
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De acuerdo con la DA 2ª.1 del DCT, se encuadran aquí aquellos campamentos de turismo que, con el fin de
promover el equipamiento turístico en comarcas rurales del interior, se encuentren anejos a cortijos y cuyos
acampados participen de la vida y ambiente de los mismos sin interferir en los trabajos propios de éstos. Los
acampados utilizarán, siempre que sea posible, las instalaciones y espacios de uso común del cortijo, con
respeto en todo caso de lo que requiera su buen funcionamiento. Habrán de reunir al menos los requisitos que
se exigen a los campamentos de turismo de tercera categoría. La zona de acampada no se hallará a más de
quinientos metros de las edificaciones del cortijo. La especialidad de Campamento-Cortijo se distinguirá median-
te el signo ‘CC’ situado dentro de una silueta frontal de tienda de campaña.