ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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En otro orden de cosas, la normativa turística autonómica contempla, de un modo muy
técnico, una serie de prohibiciones relativas a la disponibilidad y uso de las parcelas,
la duración de las estancias en el campamento o la instalación de construcciones fijas
destinadas a viviendas o a alojamientos turísticos. En concreto, el legislador andaluz (art.
46.4 LTA y art. 40 DCT) ha querido que quede prohibida la venta de parcelas de los
campamentos de turismo, así como la ocupación continuada de las mismas o de sus
elementos fijos, por una misma persona usuaria, durante un periodo de tiempo superior
a ocho meses
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. Además de lo apuntado, ha establecido que en los campamentos de tur-
ismo puedan construirse elementos fijos destinados a alojamiento, tipo bungaló, siempre
que la superficie que ocupen no supere el 40%
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de la superficie de la parcela
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(art. 17
DCT) y sean explotados por la misma persona titular que la del campamento (art. 46.2
LTA). Es más, se veta la instalación por los usuarios en las parcelas de elementos fijos
(cierres, pavimentos, fregaderos, electrodomésticos y cualesquiera otros elementos de
naturaleza análoga). Su incumplimiento, que figurará en el reglamento de régimen interior
del establecimiento, será causa suficiente para la resolución del contrato de alojamiento
sin derecho a indemnización alguna (art. 40.3 DCT). Sí podrán construirse, por el titular del
campamento, elementos fijos, de planta baja únicamente, que tengan por objeto satisfacer
necesidades colectivas de las personas que acampen (tales como recepción, supermerca-
do, restaurante o bar, bloques de servicios higiénicos y oficinas, gerencia y los dedicados
exclusivamente al personal de servicio) [art. 16.1.c) DCT].
Cambiando de tercio, el legislador andaluz (art. 46.5 LTA y art. 13 DCT), además, y esto
es algo fundamental, ha apostado por que en este tipo de instalaciones turísticas se pre-
serven los valores naturales o urbanos, paisajísticos, históricos, artísticos, agrícolas, fau-
nísticos y forestales del territorio de que se trate. Es más, ha propugnado que se adopten
actuaciones relativas a la información, sensibilización y educación ambiental. No en vano,
por su propia razón de ser, estos campamentos y sus usuarios están en pleno contacto
con el medio en el que se ubican.
Por lo que se refiere a su ubicación, se debe indicar que existe una limitación específica
respecto de la implantación de campamentos de turismo en zonas que requieran de una
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Esto es algo que cada Comunidad Autónoma ha configurado libremente, el rango de duración de la estancia
oscila entre un mínimo de seis meses (Extremadura, Madrid o País Vasco) y un máximo de un año (Asturias
y Cantabria). PÉREZ FERNÁNDEZ, J.M.: «Las empresas de alojamiento (I): hoteles, apartamentos turísticos y
viviendas vacacionales»,
Derecho Público del Turismo
,
op. cit.
, p. 246.
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De nuevo, esto es algo que cada Comunidad Autónoma ha regulado como ha considerado más convenien-
te, el porcentaje de limitación de la instalación de construcciones fijas oscila entre un 8% (Baleares) y el 30%
(Castilla y León).
Ibidem
, pp. 246-247.
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Estos elementos no podrán superar el 40% de la superficie de la parcela, debiendo existir una distancia mí-
nima de tres metros entre aquellos y de cinco metros al perímetro del campamento. En todo caso, cada uno de
ellos no podrá superar los cuarenta metros cuadrados de superficie edificada (art. 17.3 DCT). A estos efectos,
las denominadas casas móviles (
mobil-home
) se considerarán instalaciones fijas (art. 17.4 DCT).