CAPÍTULO VI. OTROS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO
379
especial protección ambiental o paisajística (por ejemplo, en un radio inferior a mil metros
de monumentos históricos o naturales y zonas arqueológicas), que entrañen riesgos de
tipo geológico (como a menos de cien metros de la ribera del mar o en los cauce de aguas
naturales o artificiales), que resulten insalubres o peligrosas o en las que se desarrollen
actividades económicas sometidas a evaluación de impacto ambiental (en un radio inferior
a mil o quinientos metros).
Por desgraciados sucesos como la catástrofe del
camping de Biescas
, en agosto de 1996,
donde murieron 87 personas, es fundamental hacer mención aquí a las disposiciones que
recoge el DCT, en su artículo 5.2, para evitar que los campamentos turísticos se instalen
en terrenos susceptibles de ser inundados
84
. En ningún caso la superficie de acampada
de un campamento de turismo podrá instalarse en terrenos susceptibles de ser inundados
con período de retorno de cien años. En aquellos con período de retorno de cincuenta
años, podrá ser autorizada la instalación de servicios comunes y las entradas y salidas del
recinto. De conformidad con el Decreto 189/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el
Plan de Prevención de Avenidas e Inundaciones en Cauces Urbanos Andaluces
85
, las auto-
rizaciones que puedan otorgarse dentro de terrenos inundables estarán condicionadas a la
previa ejecución de las medidas específicas de defensa contra las inundaciones.
La ubicación de campamentos de turismo a menos de quinientos metros del límite exterior
de embalses, ríos, playas o de lugares que resulten insalubres o peligrosos, requerirá
informe previo de viabilidad por parte del Ministerio, la Consejería, la Confederación Hidro-
gráfica o entidad competente según proceda. En todo caso, los campamentos de turismo
que se ubiquen a menos de quinientos metros de la ribera del mar, deberán respetar las
limitaciones establecidas en la legislación de costas
86
para los terrenos contiguos con el
dominio público
87
marítimo-terrestre.
Abordemos ahora los derechos y obligaciones de las empresas titulares y de los usuarios
turísticos. En el marco de lo previsto con carácter general en la LTA, las empresas titulares
de los campamentos de turismo podrán (art. 11.1 DCT):
a) Recabar el auxilio de la autoridad para expulsar de los mismos a los usuarios que in-
cumplan los reglamentos de régimen interior o que pretendan acceder o permanecer en
84
Recordemos que el camping
Las Nieves
había sido construido sobre el cono de deyección del torrente de
aguas justo antes de su desembocadura en el río Gállego y a un kilómetro escaso de aguas debajo de Biescas
(Huesca).
85
BOJA
núm. 91, de 3 de agosto de 2002.
86
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (
BOE
núm. 181, de 29 de julio de 1988).
87
Así, el artículo 98.3 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León legitima a los
Ayuntamientos para que, en ejercicio de la defensa de los bienes públicos, denieguen aquellas licencias cuyo
otorgamiento produzca la ocupación ilegal del dominio público. Véase a este respecto la Sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla y León, Burgos, de 28 de julio de 2006. Reseña de Mª J. GALLARDO CASTILLO
en
Revista Andaluza de Derecho del Turismo
, núm. 1, enero 2009, p. 78.