Página 382 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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los mismos con una finalidad diferente a la propia del uso pacífico del establecimiento
turístico.
b) Obtener de la Dirección General de Planificación Turística de la Consejería de Turismo el
distintivo acreditativo de campamento especializado respecto al subsector turístico al
que preferentemente dirijan su actividad.
Por lo que a las obligaciones de estos operadores se refiere, de conformidad con la LTA,
las empresas titulares de los campamentos de turismo están obligadas a:
a) Contratar un seguro de responsabilidad civil que garantice los posibles riesgos de su
actividad.
b) Informar a los clientes de las instalaciones o servicios que supongan algún riesgo y de
las medidas de seguridad adoptadas al respecto.
c) Indicar de manera legible e inteligible el nombre, número de inscripción en el RTA,
categoría, modalidad y, en su caso, especialidad del campamento de turismo en toda
la publicidad, anuncios, documentación, correspondencia, listas de precios y facturas,
con los símbolos acreditativos indicados reglamentariamente.
d) Comprobar periódicamente el buen funcionamiento de las medidas de seguridad.
e) Velar para que, durante las horas nocturnas que se fijen en el reglamento de régimen
interior y cuyo número no podrá ser inferior a siete horas ininterrumpidas, cese la cir-
culación de toda clase de vehículos a motor y no se sobrepase un nivel de inmisión de
ruido de 50 dBA en toda la zona de acampada que provenga de la actividad del campa-
mento
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.
g) Facilitar el ejercicio de sus funciones a los servicios de inspección turística permitiendo
su acceso a las dependencias e instalaciones del campamento y el examen de docu-
mentos, libros y registros directamente relacionados con la actividad turística, así como
la obtención de copias o reproducciones de la documentación.
h) Efectuar las obras de conservación y mejora necesarias para el mantenimiento de las
instalaciones con los requisitos que, según la categoría que ostenten, se les exija para
su apertura y funcionamiento y, en todo caso, cuando sean requeridas por la Delegación
Territorial de la Consejería de Turismo.
i) Publicitar de manera clara los precios de todos los servicios que se prestan en el esta-
blecimiento que serán finales y completos, incluyendo los impuestos y cualquier tipo de
carga o gravamen, así como la duración de la jornada, publicidad que habrá de figurar
tanto en recepción como en cualquier medio de difusión en el que se publicite.
En el otro lado de la moneda, los derechos reconocidos los usuarios de los campamentos
de turismo, con independencia de aquellos otros que les correspondan de acuerdo con el
resto del Ordenamiento jurídico, se recogen en el artículo 12.1 DCT:
a) Recibir información veraz, completa y previa a la contratación de los servicios que se le
oferten.
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A tal efecto, los campamentos de turismo dispondrán de aparatos adecuados para su medición.