CAPÍTULO VI. OTROS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO
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b) Acceder libremente a los campamentos de turismo y permanecer en ellos sin más
limitaciones que las contenidas en el DCT y, en su caso, en el reglamento de régimen
interior de los campamentos.
c) Recibir los servicios en las condiciones acordadas conforme a la categoría, modalidad
y, en su caso, especialidad del campamento de turismo.
d) Tener garantizada su seguridad, intimidad y tranquilidad en el campamento.
e) Formalizar, con carácter previo al uso de las instalaciones, la correspondiente hoja de admi-
sión, quedando en poder del campamento un ejemplar de la misma debidamente firmado.
f) Recibir factura del precio abonado por los servicios prestados.
g) Formular quejas y reclamaciones y, a tal efecto, exigir que le sea entregada la hoja
oficial en el momento de plantear su reclamación
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Como contrapunto, y sin perjuicio del resto de obligaciones que con carácter general con-
templa nuestro Ordenamiento jurídico, los usuarios de los campamentos de turismo tienen
la obligación (art. 12.2 DCT) de:
a) Observar las normas de seguridad, convivencia e higiene dictadas para la adecuada
utilización del establecimiento, tomando particularmente en consideración la naturaleza
propia de la actividad de acampada, en la que resulta especialmente exigible preservar
la urbanidad, la salubridad y el mutuo respeto.
b) Cumplir las normas contempladas en el reglamento de régimen interior del establecimiento.
c) Abonar en las condiciones pactadas el importe de los servicios turísticos contratados
en el momento de presentación de la factura.
En otro orden de cosas, hay que diferenciar entre los requisitos estructurales de los cam-
pamentos de turismo y los requisitos de seguridad, de suministros y de tratamiento de los
residuos generados. Respecto a los primeros, en el DCT
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se establecen toda una serie de
medidas muy técnicas respecto de la superficie (art. 14 DCT), la capacidad de alojamien-
to (art. 15 DCT), las instalaciones fijas de uso colectivo (art. 16 DCT) y las instalaciones
fijas de alojamiento (art. 17 DCT), así como con relación a las parcelas (art. 18 DCT), los
elementos de acampada (art. 19 DCT), los accesos (art. 20 DCT), los viales (art. 21 DCT),
los aparcamientos (art. 22 DCT) o los cerramientos (art. 23 DCT)
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Si en el plazo de diez días desde la presentación de la reclamación, la empresa no contesta o no satisface
la pretensión formulada, el usuario podrá dirigirse a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería
de Turismo para presentar el ejemplar “para la Administración”.
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No sólo habrá que tener en cuenta las disposiciones de este reglamento, también todas aquellas otras,
recogidas en otras sedes, que puedan incidir sobre nuestro objeto de estudio. Así, por ejemplo, el Decreto
23/1999, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo
(
BOJA
núm. 36, de 25 de marzo de 1999).
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Se establecen determinaciones específicas en cuanto a distribución y señalización de los accesos y viales,
así como las superficies que deben destinarse como mínimo a elementos comunes, viales o instalaciones de
uso colectivo, las características de éstas, capacidad de alojamiento, limitaciones a instalaciones tipo bungaló,
superficies mínimas de parcela y demarcación, delimitación de los elementos de acampada que pueden ser uti-
lizados por los usuarios, número mínimo de aparcamientos, características de los cerramientos… Así, a modo