ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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En relación con los segundos, los requisitos de seguridad, de suministros y de tratamiento
de los residuos generados
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, se abordan aquí los sistemas de seguridad y prevención
de incendios (recoge el art. 25 DCT las salidas de emergencia señalizadas, las luces de
emergencia autónomas, los extintores de tipo “polvo polivalente” o el Plan de Autoprotec-
ción
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), el botiquín de primeros auxilios (art. 26 DCT), o ya en otro ámbito, disposiciones
específicas sobre el suministro eléctrico (art. 27 DCT), el agua potable (art. 28 DCT) y los
servicios higiénicos (art. 31 DCT)
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.
En cuanto al funcionamiento de los campamentos turísticos, el DCT prevé algunas particu-
laridades que deben ser objeto de atención. Por lo que se refiere a la recepción e informa-
ción que debe suministrarse a los usuarios (art. 41 DCT), hay que indicar que el horario de
recepción será de ocho de la mañana hasta las diez de la noche de modo interrumpido,
debiendo contar el establecimiento con un registro de entrada y salidas de los usuarios
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,
además de poner a disposición de los mismos las hojas de reclamaciones y también una
copia del propio DCT.
En un lugar de la recepción que resulte bien visible, y exhibida de manera que facilite su
lectura, figurará la siguiente información y documentación, junto con cuantas otras ins-
trucciones se consideren oportunas para un uso racional y apacible del campamento (art.
41.4 DCT):
a) Nombre, categoría, modalidad y, en su caso, especialidad del campamento.
b) Temporada de funcionamiento.
de muestra, de cara a los cerramientos deberá utilizarse vegetación autóctona, el estilo propio de la comarca
o cualquier material con garantías de resistencia, salvo alambres espinosos, dispuestos de tal forma que no
destaque indebidamente en la fisonomía natural del paisaje.
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Sobre el régimen jurídico de los residuos, me remito a CONDE ANTEQUERA, J.: «Residuos y cambio climá-
tico»,
Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada
, núm. 12, 2009 (Ejemplar dedicado a
Derecho y cambio climático
), pp. 301-334.
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Véase a este respecto la
Guía Técnica para la Elaboración de un Plan de Autoprotección
elaborada por la
Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio de Interior, en la URL: http://www.proteccion-
civil.es/documents/11803/22691/Guia+Tecnica+para+la+elaboraci%C3%B3n+de+planes+de+autoproteccion (con
acceso el 30 de junio de 2016).
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Diferentes disposiciones de carácter técnico se recogen en relación con las instalaciones higiénicas de los
campamentos turísticos (lavabos, duchas, evacuatorios, lavaderos, fregaderos o Lavapiés) en el Anexo 1 del
DCT. En este sentido, los campamentos dispondrán de servicios higiénicos convenientemente distribuidos, de
forma que ninguna parcela o zona de acampada, en su caso, diste más de doscientos metros de un bloque de
tales servicios. Estos bloques dispondrán de accesos diferentes para los servicios separados de hombres y
mujeres, y en el interior de cada uno de ellos existirán zonas distintas para evacuación y para duchas y lavabos.
Los servicios higiénicos tendrán suficiente ventilación, y su suelo y paredes, hasta una altura mínima de ciento
ochenta centímetros, estarán revestidos con materiales que garanticen su impermeabilidad y sean de fácil
limpieza.
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Estos establecimientos, como siempre, deberán estar a disposición de la inspección turística, debiendo fa-
cilitarle en todo caso los listados de ocupación de los últimos seis meses, donde conste el número de personas
alojadas en cada ubicación o parcela (art. 41.3 DCT).