ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
384
previsto la posibilidad de establecer el régimen de aprovechamiento por turno en todos
los tipos de establecimiento de alojamiento turístico, incluidos los hoteleros. Este sistema
se concreta en el derecho a utilizar un determinado inmueble de uso turístico, durante un
periodo concreto de cada año, mediante el pago de una cantidad como contraprestación.
A la luz del artículo 49 de la LTA: en caso de comercialización en régimen de aprovecha-
miento por turno de las unidades de alojamiento de cualquiera de los establecimientos de
alojamiento turístico, el establecimiento deberá someterse al principio de unidad de explo-
tación y a las demás prescripciones contenidas en la LTA y su normativa de desarrollo, en
función del tipo de establecimiento y de la clasificación que le corresponda, así como de
la legislación específica reguladora del aprovechamiento por turno.
En concreto, para la Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno
de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración,
de reventa y de intercambio y normas tributarias
100
(en adelante, LAT
101
), se entenderá
por contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico
aquel de duración
superior a un año (e inferior a cincuenta
102
) en virtud del cual un consumidor adquiere (de
un empresario
103
), a título oneroso, el derecho a utilizar uno o varios alojamientos para
pernoctar durante más de un período de ocupación (art. 2 LAT).
La LAT delimita el ámbito de aplicación de la ley (art. 1 LAT), ofreciendo también una defini-
ción del contrato de adquisición de productos vacacionales de larga duración (art. 3 LAT)
104
,
de aprovechamiento por turno
, Comares, Granada, 2000; ARRIBAS LEÓN, M.:
Derecho de aprovechamiento por
turno de bienes inmuebles: aspectos fiscales: novedades en la tributación de la multipropiedad
, Comares, Gra-
nada, 2000; VILALTA NICUESA, A.E. y MÉNDEZ TOMÁS, R.M.:
Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles
,
Bosch, Barcelona, 2002; SÁNCHEZ-CÇIA, A.L.:
Multipropiedad, timesharing y aprovechamiento por turno: la ley
42/1998
, Edijus, Zaragoza, 1999; o RUIZ-RICO RUIZ, J. M. & CAÑIZARES LASO, A:
Multipropiedad y aprovecha-
miento por turno
, Aranzadi, Pamplona, 2000.
100
A este respecto, véase GARCÍA CALVENTE, Y.:
Aspectos tributarios del turismo residencial
, Bosch, Barcelo-
na, 2007. La autora se ocupa de analizar la tributación de las tres modalidades típicas del turismo residencial:
los arrendamientos turísticos, los alojamientos de turismo rural, las segundas viviendas vacacionales y los
derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico.
101
BOE
núm. 162, de 7 de julio de 2012. Esta norma vino a derogar el Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de
marzo, que a su vez había dejado sin efectos la Ley 42/1998, de 15 de diciembre.
102
Así lo indica el artículo 24 de la LAT.
103
La LAT será de aplicación siempre que estos contratos se celebren entre un empresario y un consumidor
(art. 1.1 LAT). Se entiende por empresario: «toda persona física o jurídica que actúe con fines relacionados con
su actividad económica, negocio, oficio o profesión y cualquier persona que actúe en nombre o por cuenta de
un empresario» (art. 1.2 LAT).
104
El contrato de producto vacacional de larga duración, de acuerdo con el artículo 3 y la Exposición de Mo-
tivos de la LAT, consiste básicamente en que el consumidor adquiere el derecho a obtener descuentos u otras
ventajas en el alojamiento, de forma aislada o en combinación con viajes u otros servicios. En consecuencia,
este derecho se obtiene a cambio de una contrapartida e incluye a los clubes de descuentos vacacionales y
productos análogos. A este respecto, remito a BENAVIDES VELASCO, P.: «La comercialización de servicios