Página 389 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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CAPÍTULO VI. OTROS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO
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El propietario que constituya el régimen sobre un inmueble en construcción deberá, ade-
más, contratar a favor de los futuros adquirentes de derechos de aprovechamiento por
turno un aval bancario o un seguro de caución (art. 25.2 LAT) que garantice la devolución
de las cantidades entregadas a cuenta para la adquisición del derecho, actualizadas con
arreglo al Índice de Precios de Consumo, si la obra no ha sido finalizada en la fecha
fijada o no se ha incorporado el mobiliario descrito en la escritura reguladora cuando el
adquirente del derecho opte por la resolución del contrato. Las cantidades así recibidas
serán independientes de las que deba satisfacer el propietario o promotor en concepto de
indemnización de daños y perjuicios.
El régimen de aprovechamiento por turno de un inmueble se constituirá mediante su for-
malización en escritura pública (con los parámetros que para ello dispone el art. 26 de la
LAT) y se inscribirá en el Registro de la Propiedad. Al otorgamiento de la escritura deberá
concurrir la empresa que haya asumido la administración y prestación de los servicios,
salvo manifestación expresa del propietario de que son por él asumidos directamente (art.
25.3 LAT).
En relación a la publicidad
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e información precontractual
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que se acompaña en este
tipo de contratos (véanse, entre otros, capítulo II, arts. 7 a 9, y capítulo IV, arts. 18 a 20,
LAT), la LAT salvaguarda en todo momento, en conexión con los dictados del Derecho co-
munitario
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de cuya transposición se ocupa esta norma, la protección de los intereses del
consumidor
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, velando por la erradicación de abusos y prácticas indebidas y confiriéndole
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En el terreno de la publicidad, la LAT aboga porque en los anuncios y ofertas exhibidos en los estable-
cimientos abiertos al público, así como en las comunicaciones comerciales y demás publicidad sobre estos
contratos, conste dónde puede obtenerse la información precontractual prevista en la LAT (art. 7.1 LAT); porque
en toda invitación a cualquier acto promocional a este respecto se indique claramente la finalidad comercial y su
naturaleza (art. 7.2 LAT); o porque no puedan comercializarse ni venderse estos productos como una inversión
(art. 7.3 LAT).
Es más, por poner otro ejemplo a modo de muestra, con el fin de proteger la posición del consumidor, la LAT
(art. 28) contempla que, antes de la constitución del régimen de derechos de aprovechamiento por turno, el
propietario deberá suscribir y mantener en vigor una póliza de seguro u otra garantía equivalente que cubra, por
todo el tiempo que dure la promoción y hasta la transmisión de la totalidad de los derechos de aprovechamiento
por turno, el riesgo de nacimiento a su cargo de la obligación de indemnizar a terceros por los daños y perjuicios
causados por él o cualquiera de sus dependientes, hasta que dicha transmisión se produzca.
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En particular, por lo que a la información precontractual se refiere, la LAT cobija una serie de anexos en
donde se da cuenta de la información precisa y suficiente que los empresarios, en papel o en otro soporte du-
radero, de forma clara y comprensible, y con carácter gratuito, habrán de suministrar a los consumidores (art.
9 en conexión con los Anexo I a IV LAT).
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Directiva 2008/122/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2008, relativa a la pro-
tección de los consumidores con respecto a determinados aspectos de los contratos de aprovechamiento por
turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de
intercambio (
DOUE
L 30/10, de 3 de febrero de 2009).
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Véanse a estos efectos, los trabajos de BENAVIDES VELASCO, P.: «La propuesta de Directiva sobre protección
de los consumidores de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico y su incidencia en el ordenamiento