Página 390 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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unos derechos a los que no podrán renunciar
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(art. 16.1 LAT). Es primordial garantizar
también aquí los derechos del usuario de estos servicios turísticos.
En línea con lo expuesto, el empresario informará al consumidor, de acuerdo, en su caso,
con la normativa de consumo, sobre cómo puede solicitar información genérica y gratuita
acerca de las previsiones contenidas en la LAT, así como de los derechos que le asisten
ante los organismos y profesionales oficiales siguientes: las oficinas de turismo, el Instituto
Nacional del Consumo (hoy Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutri-
ción), los organismos de las Comunidades Autónomas competentes en materia de turismo
y consumo
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, las oficinas municipales de consumo, los registradores de la propiedad y
los notarios
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(art. 18 LAT).
En otro orden de cosas, la LAT pone especial énfasis en el derecho del consumidor al de-
sistimiento (art. 12 LAT), así como en la prohibición de pagar anticipos durante el plazo
de ejercicio de tal derecho (art. 13 LAT). De todo ello habrá que advertir expresamente
al consumidor antes de la celebración del contrato (art. 10 LAT). La LAT recoge, en el re-
ferido artículo 12, que el consumidor tendrá derecho de desistimiento sin necesidad de
justificación alguna y que, en defecto de lo dispuesto en esa norma, será de aplicación
el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios
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.
El plazo para el ejercicio de este derecho es de catorce días naturales, computados
desde la fecha de celebración del contrato o de cualquier contrato preliminar vinculante,
si en ese momento el consumidor recibió el documento contractual o, en otro caso,
desde la recepción posterior de dicho documento (art. 12.2 LAT). Este desistimiento
deja sin efecto el contrato (art. 12.5 LAT). Los consumidores, al ejercer este derecho,
no soportarán coste alguno ni deberán pagar ninguna contraprestación en concepto de
servicios que se hayan podido realizar con anterioridad a la fecha del ejercicio de este
desistimiento (art. 12.6 LAT).
jurídico español»,
Revista Aragonesa de Administración Pública
, núm. 31, 2007, pp. 313-342; o BOTANA GARCÍA,
G.A.: «La protección de los consumidores respecto a determinados aspectos de aprovechamiento por turnos de
bienes de uso turístico, los productos vacacionales de larga duración, la reventa y el intercambio»,
El Consultor
Inmobiliario
, núm. 92, julio-agosto 2008, pp. 3-41.
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El empresario y el consumidor podrán someter sus conflictos al arbitraje de consumo (art. 20 LAT).
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En Andalucía, en la actualidad, las competencias en materia de consumo las ejerce la Consejería de Salud,
y las de turismo, la Consejería de Turismo y Deporte.
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En esta información se indicará la dirección y el teléfono de los organismos y profesionales más próximos
al lugar donde se encuentre el bien de uso turístico objeto del contrato de aprovechamiento por turno, así como
del contrato de reventa o de intercambio sobre este bien.
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Para un análisis en profundidad de este importante instrumento normativo, me remito a REBOLLO PUIG, M.
(Dir.) & IZQUIERDO CARRASCO, M. (Dir.):
La defensa de los consumidores y usuarios: (comentario sistemático
del Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007): adaptado a las reformas introducidas por
las Leyes 25/2009 y 29/2009,
Iustel, Madrid, 2011.