Página 391 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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CAPÍTULO VI. OTROS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO
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Es en el artículo 30 de la LAT donde se regula la forma y contenido del contrato, que
deberá constar por escrito en papel o en otro soporte duradero, precisando la lengua o
lenguas de su redacción, y el contenido del contrato al que se incorpora la información pre-
contractual. Por su interés a los fines de este estudio, centraremos aquí nuestra atención
en las próximas líneas. Además de lo previsto en el artículo 11 de la LAT en relación con la
forma (apuntando, por ejemplo, que éste tendrá que redactarse en un tamaño tipográfico
y con un contraste de impresión adecuado que resulte fácilmente legible) y contenido del
contrato, el artículo 30, apartado 1, de la LAT establece que en el contrato celebrado por
toda persona física o jurídica en el marco de su actividad profesional y relativo a derechos
de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles se expresarán, al menos, los siguien-
tes extremos
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:
1.º Los datos de la escritura reguladora del régimen, con indicación del día del otorga-
miento, del notario autorizante y del número de su protocolo, y los datos de inscrip-
ción en el Registro de la Propiedad.
2.º Referencia expresa a la naturaleza real o personal del derecho transmitido, haciendo
constar la fecha en que el régimen se extinguirá de conformidad con la LAT.
3.º Identificación del bien inmueble
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mediante su referencia catastral, descripción pre-
cisa del edificio, de su situación y del alojamiento sobre el que recae el derecho, con
referencia expresa a sus datos registrales y al turno que es objeto del contrato, con
indicación de los días y horas en que se inicia y termina.
4.º Expresión de que la obra está concluida o se encuentra en construcción
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.
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El inventario y, en su caso, las condiciones generales no incluidas en el contrato, así como las cláusulas
estatutarias inscritas, figurarán como anexo inseparable suscrito por las partes (art. 30.2 LAT).
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En su caso, junto con el contrato se entregará al adquirente el certificado de eficiencia energética del edifi-
cio o de la parte adquirida, según corresponda (art. 30.4 LAT).
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En este último caso, habrá de indicarse: a) Fase en que se encuentra la construcción. b) Plazo límite para
la terminación del inmueble. c) Referencia a la licencia de obra e indicación y domicilio del Ayuntamiento que la
ha expedido. d) Fase en que se encuentran los servicios comunes que permitan la utilización del inmueble. e)
Domicilio indicado por el adquirente donde habrá de notificársele la inscripción de la terminación de la obra y la
fecha a partir de la cual se computará la duración del régimen. f) Una memoria de las calidades del alojamiento
objeto del contrato. g) Relación detallada del mobiliario y ajuar con que contará el alojamiento, así como el valor
que se le ha atribuido a efectos del aval o del seguro (en conexión con el art. 25.2 LAT). h) Referencia expresa
a dicho aval o seguro, con indicación de la entidad donde se ha constituido o con quien se ha contratado y que
el mismo podrá ser ejecutado o reclamado por el adquirente en el caso de que la obra no esté concluida en la
fecha límite establecida al efecto o si no se incorpora al alojamiento el mobiliario establecido.
En el caso de que el régimen se haya constituido sobre un inmueble en construcción, de acuerdo con el artículo
26.3 de la LAT, la terminación de la obra deberá hacerse constar en el Registro de la Propiedad en el plazo de
tres meses, a contar desde su conclusión. Para realizar tal constancia, será necesario aportar las licencias de
apertura y de primera ocupación, y que no se aportaron en el momento de inscribir la obra nueva en construc-
ción. El propietario o promotor, una vez inscrita la terminación de la obra, deberá notificar el hecho a quienes
adquirieron derechos de aprovechamiento por turno sobre el inmueble en cuestión mientras este último se
encontraba en construcción.