ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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5.º El precio que deberá pagar el adquirente y la cantidad que conforme a la escritura
reguladora deba satisfacer anualmente
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, una vez adquirido el derecho, a la empre-
sa de servicios o al propietario que se hubiera hecho cargo de éstos en la escritura
reguladora, con expresión de que se actualizará con arreglo al Índice de Precios de
Consumo (IPC), salvo que las partes hayan establecido otra forma de actualización,
que no podrá quedar al arbitrio de una de ellas, indicando, a título orientativo, cuál ha
sido la media de dicho índice en los últimos cinco años
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.
6.º Servicios e instalaciones comunes que el adquirente tiene derecho a disfrutar y, en su
caso, las condiciones para ese disfrute
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.
7.º Si existe o no la posibilidad de participar en servicios de intercambio de períodos de
aprovechamiento. Cuando exista esta posibilidad, se expresarán los eventuales costes.
8.º Expresión del nombre o razón social, con los datos de la inscripción en el Registro
Mercantil en el caso de que se trate de sociedades, y el domicilio de las personas que
correspondan
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.
9.º Duración del régimen, con referencia a la escritura reguladora y a la fecha de la ins-
cripción de ésta. Si el inmueble está en construcción, con referencia a la fecha límite
en que habrá de inscribirse el acta de terminación de la obra.
10. Expresión del derecho que asiste al adquirente a: comprobar la titularidad y cargas
del inmueble, solicitando la información del registrador competente, cuyo domicilio y
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Teniendo en cuenta que la LAT contempla expresamente, en su artículo 32, la resolución del contrato por
falta de pago de las cuotas. Salvo pacto en contrario, el propietario tendrá una facultad resolutoria en el caso
de que el adquirente titular del derecho de aprovechamiento por turno, una vez requerido, no atienda al pago de
las cuotas debidas por razón de los servicios prestados durante, al menos, un año (art. 32.1 LAT). Para llevar
a cabo la resolución, el propietario deberá consignar, a favor del titular del derecho, la parte proporcional del
precio correspondiente al tiempo que le reste hasta su extinción (art. 32.2 LAT). El propietario que ejercite la
facultad resolutoria regulada en este artículo quedará obligado a atender las deudas que el titular del derecho
de aprovechamiento por turno tuviere pendientes con la empresa de servicios, salvo pacto en contrario con
ésta (art. 32.3 LAT).
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También se hará expresión del importe de los impuestos que, conforme a lo establecido en la LAT, lleva
aparejada la adquisición, así como una indicación somera de los honorarios notariales y registrales para el caso
de que el contrato se eleve a escritura pública y se inscriba en el Registro de la Propiedad.
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La escritura ha de indicar si los servicios se asumen directamente por el propietario o por una empresa de
servicios (art. 26.1.4º LAT), así como la retribución de los servicios y los gastos de comunidad (art. 26.1.7º LAT).
Aquí también podemos sacar a relucir el dictado del artículo 34 de la LAT. El propietario o promotor es responsa-
ble, frente a los titulares de derechos de aprovechamiento por turno, de la efectiva prestación de los servicios.
En caso de incumplimiento por la empresa de servicios, el propietario o promotor deberá resolver el contrato
y exigir el resarcimiento de daños y perjuicios. La acción de resolución corresponde al propietario o promotor.
En todo caso, cualquier titular de un derecho de aprovechamiento por turno podrá reclamar del propietario la
efectiva prestación de los servicios y las indemnizaciones que correspondan en el caso de que tal prestación
no se efectúe.
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Esto es, del propietario o promotor; del transmitente, con indicación precisa de su relación jurídica con el
propietario o promotor en el momento de la celebración del contrato; del adquirente; de la empresa de servi-
cios; o del tercero que se hubiera hecho cargo del intercambio, en su caso (este tercero, si es una persona
jurídica, deberá tener sucursal abierta e inscrita en España).