CAPÍTULO VI. OTROS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO
391
número de fax constará expresamente; a exigir el otorgamiento de escritura pública;
y a inscribir su adquisición en el Registro de la Propiedad.
11. El domicilio o dirección electrónica designado expresamente por las partes contratan-
tes para la práctica de toda clase de requerimientos y notificaciones.
12. Lugar y firma del contrato.
13. Si existe la posibilidad de participar en un sistema organizado de cesión a terceros del
derecho objeto del contrato
128
.
El contrato y la información precontractual (que no se alterará a menos que las partes
dispongan expresamente lo contrario, art. 11.2 LAT) aquí previstos se redactarán, lo que
disciplina el apartado tercero del artículo 30 de la LAT, en la lengua o en una de las len-
guas del Estado miembro en que resida el adquirente o del que este sea nacional
129
, a su
elección, siempre que se trate de una lengua oficial de la Unión Europea. Si el adquirente
es residente en España o el empresario ejerce aquí sus actividades, el contrato deberá
redactarse además en castellano y, en su caso, a petición de cualquiera de las partes,
podrá redactarse también en cualquiera de las otras lenguas españolas oficiales en el
lugar de celebración del contrato. Asimismo, el transmitente deberá entregar al adquirente
la traducción jurada
130
del contrato a la lengua o a una de las lenguas oficiales del Estado
miembro de la Unión Europea en que esté situado el inmueble, siempre que sea una de las
lenguas oficiales de la Unión.
Entre las facultades del titular de derechos de aprovechamiento por turno (art. 30 LAT), se
prevé que cada titular pueda libremente disponer de su derecho sin más limitaciones que
las que resultan de las leyes y sin que la transmisión del mismo afecte a las obligaciones
derivadas del régimen. El titular de derechos de aprovechamiento por turno que participe
profesionalmente en la transmisión o comercialización de derechos reales constituidos
sobre los mismos quedará sujeto a lo dispuesto en la LAT, mientras que los adquirentes
de estos derechos quedarán subrogados en los que correspondan al titular del derecho de
aprovechamiento por turno y, en especial, en los que le corresponden frente al propietario
del inmueble.
128
Cuando exista esta posibilidad, se expresarán los eventuales costes, al menos aproximados, que dicho
sistema supondrá para el adquirente.
129
Los adquirentes extranjeros que no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea ni resi-
dentes en los mismos podrán exigir que el contrato y los demás documentos se les entreguen traducidos a la
lengua de un Estado miembro de la Unión Europea que ellos elijan.
130
Los propietarios, promotores o cualquier persona física o jurídica que se dedique profesionalmente a la
transmisión de derechos de aprovechamiento por turno deberán conservar, a disposición de las organizaciones
de consumidores y, en su caso, de las autoridades turísticas, las traducciones de los documentos que deben
entregar a cualquier adquirente y de las cláusulas que tengan la consideración de condiciones generales.
Sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar, en caso de existir alguna divergencia entre las distintas
versiones, se aplicará la más favorable al adquirente.