ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
392
4. BALNEARIOS.
Los balnearios
131
, spas u otras instalaciones o actividades saludables relacionadas con el
bienestar de las personas tienen la consideración de actividades con incidencia en el ám-
bito turístico (piénsese, por ejemplo, a modo de curiosidad, en los más de 225.000 usua-
rios que cada año se benefician de los servicios de hidroterapia en balnearios españoles
gracias al programa de Termalismo Social del Imserso
132
), pese a ello, no son regulados,
como sería de esperar, por la normativa turística andaluza.
Frente a los spa
133
, los balnearios, en sentido estricto, son instalaciones en donde se ad-
ministran tratamientos medicinales mediante manantiales de aguas minerales. Por su con-
sideración como centros de salud, se encuentran sometidos a inscripción en el Registro
Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios
134
(como un servicio sanitario
integrado en una organización no sanitaria). En consecuencia, estos establecimientos se
someten a múltiples procedimientos administrativos antes de su apertura al público: uno
para obtener la declaración del agua mineromedicinal o termal; otro para disponer de
la concesión administrativa que les permita el aprovechamiento de este agua; otro para
131
BLANQUER CRIADO, D.:
Derecho del turismo
, Tirant lo Blanch, Valencia, 1999, pp. 404 y ss.
132
Permítanme la remisión a BOMBILLAR SÁENZ, F.M. & LUNA QUESADA, J.: «Envejecimiento activo y salud
pública»,
Derecho y Salud
,
volumen 22, Extraordinario XXI Congreso 2012, pp. 190-200, p. 194; así como a la
web institucional de este programa: http://www.termalismosocial.es/ (con acceso el 30 de junio de 2016). Sólo en
la provincia de Granada participan en este programa los balnearios de Alhama de Granada, Alicún de las Torres,
Graena y Lanjarón; en Almería, el de San Nicolás; y en Cádiz, el de Chiclana.
Véase también el Preámbulo del Real Decreto 1143/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la concesión
directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias, para la realización de activida-
des de promoción del turismo termal (
BOE
núm. 251, de 20 de octubre de 2006).
133
Por todos los establecimientos de belleza y “salud” con tratamientos de hidroterapia. GAMERO CASADO, E.: «Los
establecimientos de alojamiento turístico»,
Estudios sobre el Derecho andaluz del turismo
,
op. cit.
, pp. 347 y ss.
134
Ténganse en cuenta, a nivel estatal, el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen
las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (
BOE
núm. 254, de
23 de octubre de 2003), y a nivel autonómico, el Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen
los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Esta-
blecimientos Sanitarios (
BOJA
núm. 52, de 14 de marzo de 2008).
El marco jurídico de estos centros ha sido estudiado con detalle, por todos, por PÉREZ GÁLVEZ, J.F.:
Creación
y regulación de centros y establecimientos sanitarios: autorización, registro e inspección
, Bosch, Barcelona,
2003. En especial, véase PÉREZ GÁLVEZ, J.F. «Turismo de salud: autorización y registro de balnearios, esta-
ciones termales y curhoteles en Andalucía»,
online
en la URL de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2722/34.pdf (con acceso el 30 de
junio de 2016).
En cuanto a los requisitos exigidos a los centros, servicios y establecimientos sanitarios, entre los que se
incluyen los balnearios y las estaciones termales, habría que referir aquí los siguientes: documentación que
identifique al solicitante, documentación descriptiva del centro o establecimiento sanitario (donde se incluye,
por ejemplo, los sistemas de tratamiento de los residuos y de prevención de riesgos para la salud pública y el
medio ambiente), así como documentación técnica del centro o establecimiento sanitario (cédula urbanística,
memoria técnico-descriptiva o planos de conjunto y detalle).