CAPÍTULO VI. OTROS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO
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recabar la autorización de la administración turística de las instalaciones para poder alojar
allí clientes y, por último, la referida autorización como centro o establecimiento sanitario.
Sus aguas tendrán que ser reconocidas formalmente como aguas minero-medicinales
atendiendo a sus características hidrogeológicas
135
. En estos centros resulta de especial
aplicación la normativa de salud pública que vela por el orden higiénico-sanitario, como el
reglamento estatal en materia de prevención y control de la legionelosis
136
o el reglamento
sanitario de piscinas de uso colectivo de Andalucía
137
. Del mismo modo, como es obvio,
habrá que cumplir con todas las reglamentaciones técnicas que miran por la protección de
la integridad de los usuarios de esta instalación (personas que se presupone son capaces
de valerse por sí mismas)
138
.
Aunque el Ordenamiento jurídico andaluz no contempla, como sería deseable, la especia-
lidad de balneario como un tipo de establecimiento hotelero, no impide que un estable-
cimiento que tenga reconocida la condición de balneario se inscriba, posteriormente, en
el RTA como establecimiento de alojamiento turístico
139
. Habría que hablar aquí de los
llamados
curhoteles
, establecimientos hoteleros que ofrecen instalaciones y servicios pro-
fesionales necesarios para promover y mejorar la salud de sus clientes
140
.
5. ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO EN EL MEDIO RURAL:
CASAS RURALES Y VIVIENDAS TURÍSTICAS DE ALOJAMIENTO RURAL
El turismo rural o
turismo de interior
es uno de los grandes nichos de mercado
del sector
turístico andaluz, y un complemento imprescindible del tradicional, y estacional,
turismo
de sol y playa
, sujeto a las tendencias actuales de globalización del mercado turístico.
El Decreto 20/2002, de 29 de enero de 2002, de Turismo en el Medio Rural y Turismo
Activo
141
(en adelante, DTR), norma que seguiremos en las próximas líneas y que bebe del
135
De acuerdo con los dictados del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento General para el régimen de la minería (
BOE
núm. 295, de 11 de diciembre de 1978).
136
Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la
prevención y control de la legionelosis (
BOE
núm. 171, de 18 de julio de 2003).
137
El ya referido Decreto 23/1999, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de las
Piscinas de Uso Colectivo.
138
En relación con el balneario de Lanjarón, es muy interesante el pronunciamiento recogido en la Sentencia
de la Audiencia Provincial de Granada (Sección 4ª), núm. 213/2003, de 2 abril.
139
Recientemente, el Balneario de Lanjarón ha abierto su propio hotel 4* y un restaurante ecológico.
140
MELGOSA ARCOS, F.J.: «Turismo de salud: termalismo y balnearios»,
III Congreso Universidad y Empresa
,
Valencia, Tirant lo Blanch, 2000, pp. 359 y 360.
141
BOJA
núm. 14, de 2 de febrero de 2002. En la redacción dada por el Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de
Establecimientos Hoteleros (
BOJA
núm. 42, de 2 de marzo de 2004); el Decreto 35/2008, de 5 de febrero, que
regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía (
BOJA
núm. 39, de 25 de febrero de