Página 396 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

Versión de HTML Básico

ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
394
Plan SENDA de la Consejería de Turismo de la Junta de Andalucía
142
, destaca la función del
turismo rural como generador de ingresos, promotor de infraestructuras y catalizador de
sinergias entre el medio rural (aquel en el que predominantemente se desarrollan activida-
des agrícolas, forestales, pesqueras de carácter fluvial y ganaderas
143
, de acuerdo con el
art. 3.1 DTR) y el medio urbano
144
.
El DTR se ocupa, en el marco del Ordenamiento jurídico andaluz
145
, de la ordenación y fo-
mento de los servicios turísticos en el medio rural y del turismo activo
146
(art. 1 DTR). Esta
2008); el Decreto 80/2010 de 30 de marzo, de simplificación de trámites administrativos y de modificación de di-
versos decretos para su adaptación al Decreto Ley 3/2009, de 22 de Diciembre, por el que se modifican diversas
leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva relativa a los servicios en el mercado interior (
BOJA
núm.
69, de 12 de abril de 2010); y el Decreto 143/2014 de 21 de octubre de 2014, por el que se regula la organi-
zación y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía. (
BOJA
núm. 220, de 11 de noviembre de 2014).
142
Plan Senda, de Desarrollo de un sistema turístico sostenible y competitivo integrado en el espacio rural andaluz
,
Dirección General de Planificación Turística, Consejería de Turismo y Deporte, Junta de Andalucía, Sevilla, 2000.
143
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 670/2007, de 12 de abril, declara la incompatibilidad de
un uso turístico rural (aquí, en concreto, un centro de educación ambiental) en un suelo calificado como especialmen-
te protegido, con protección ganadera, lo que implica la prohibición de cualquier construcción o instalación no vincula-
da a la actividad ganadera. En el caso de autos, además, nos encontrábamos ante un “monte preservado”, un bosque
natural de especies autóctonas. Por el contrario, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 22
de marzo de 2007, afirma, contradiciendo el criterio de la Administración, que sí es posible otorgar una autorización
de uso turístico como casa rural a un antiguo establecimiento agroganadero reformado, que funcionaba ya como
una fonda, ubicado en suelo clasificado como no urbanizable, en el que sólo se permiten viviendas e instalaciones
agropecuarias y construcciones de uso recreativo-ambiental. Lo cierto es que la obra se encontraba ya realizada,
y se venía ejerciendo ya con asiduidad esta actividad, lo que se pretendía era la legalización de las instalaciones (la
fonda), sobre las que ya se contaba con autorización de apertura y licencia de actividad. Reseña de ambos pronuncia-
mientos por Mª J. GALLARDO CASTILLO en
Revista Andaluza de Derecho del Turismo
, núm. 2, junio 2009, pp. 93-94.
144
En palabras de FERNÁNDEZ RAMOS y PÉREZ MONGUIÓ, a quienes seguimos en todo este apartado: «el turismo
rural cuenta inicialmente con diversos atractivos tales como el representar una huida de la masificación propia de las
zonas urbanas, un regreso del ciudadano al medio rural y su reencuentro con la naturaleza, el acceso al patrimonio y a
los bienes culturales en su más amplia acepción (comprensiva no sólo de los bienes materiales –patrimonio arquitectó-
nico, arqueológico, museísticos…- si no también de los bienes inmateriales- como los etnológicos, folclore, tradiciones,
artesanía, gastronomía…) que aún se conservan en dicho medio, así como un trato más personalizado en los estable-
cimientos alojativos y de restauración, a la vez que ofrece al turista la posibilidad de efectuar un turismo más activo,
menos alineante». FERNÁNDEZ RAMOS, S. & PÉREZ MONGUIÓ, J.Mª: «El turismo en el medio rural»,
Estudios sobre el
Derecho andaluz del turismo
,
op. cit.
, p. 395. Véase también FERNÁNDEZ RAMOS, S.: «La ordenación del turismo rural
en Andalucía»,
Administración de Andalucía: Revista Andaluza de Administración Pública
, núm. 58, 2005, pp. 49-111; y
ANDRÉS SARASA, J. L.: «Aportaciones básicas del turismo rural»,
Cuadernos de Turismo
, núm. 6, 2000, p. 46.
145
Aunque aquí puedan incidir otros títulos competenciales como agricultura, medio ambiente, patrimonio
cultural u ordenación del territorio, la ordenación del turismo rural se asienta, básicamente, sobre la legislación
que las diferentes Comunidades Autónomas han adoptado, con gran disparidad entre ellas y sin una normativa
uniforme de referencia a nivel estatal (lo que provoca que este producto turístico no compita en igualdad de
condiciones en el mercado), en el ejercicio de sus competencias en materia de turismo. Esta normativa, ade-
más, y el caso andaluz es un buen ejemplo de ello, presenta un fuerte componente técnico, residenciándose en
detalladas disposiciones de índole reglamentario. Véase SANZ DOMÍNGUEZ, C.:
Régimen jurídico del turismo en
el espacio rural: análisis y compendio normativo
, vol. II, Junta de Andalucía, 2002.
146
No es esta sede, sin embargo, la adecuada para entrar en el régimen jurídico que disciplina el turismo
activo, con su problemática propia. Nos remitimos, para obtener una visión de conjunto de esta materia, a las