ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
396
senderos
153
y rutas, fauna o flora), histórico-artísticos (monumentos, arquitectura popular,
castillos, escultura, artesanía o yacimientos) y culturales (folclore, gastronomía
154
, cele-
braciones religiosas, festivales artísticos, ferias, carnavales o costumbres y tradiciones
populares).
Las políticas públicas en materia de turismo rural (de nuevo, con un fuerte carácter re-
glamentario y pergeñando una gran heterogeneidad de tipologías de alojamiento
155
) se
erigen, por otra parte, en un importante instrumento en pro del equilibrio territorial y del
desarrollo rural
156
, así como en orden a potenciar la recuperación y conservación del
patrimonio histórico, artístico y cultural (en todas sus facetas), fomentar la educación
ambiental o promover la protección de los espacios naturales
157
. Obviamente, este tu-
rismo puede también generar sus riesgos: el deterioro y degeneración del propio medio
rural, y de los valores intrínsecos al mismo (naturales, culturales e histórico-artísticos). Las
Administraciones competentes, en consecuencia, están compelidas a velar por la calidad
de esta oferta turística, salvaguardando al mismo tiempo su propia imagen de marca, su
153
A este respecto, piénsese, por ejemplo, en el enorme atractivo turístico que encierra el conocido como
Caminito del Rey
, que transcurre por los municipios de Álora, Antequera y Ardales de la provincia de Málaga. Re-
cién recuperado para el turismo con gran éxito, gracias al esfuerzo de las diferentes Administraciones públicas,
este pequeño sendero de servicio de principios del siglo XX, visitado en 1921 por el Rey Alfonso XIII (de ahí su
denominación) cuando acudió a inaugurar la presa del Conde de Guadalhorce, fue ideado para hacer posible,
recorriendo el desfiladero de Los Gaitanes, el paso de los operarios de mantenimiento, transporte de materiales
y vigilancia de la Sociedad Hidroeléctrica del Chorro, propietaria de los Saltos del Gaitanejo y del Chorro. Para
más información, véase su URL: http://www.caminitodelrey.info (con acceso el 30 de junio de 2016).
Sobre el régimen jurídico de los senderos, me remito al extenso trabajo de JIMÉNEZ SOTO, I.:
La configuración
jurídica del deporte en el medio rural
…,
op. cit.
, pp. 205-242.
154
En esta línea, es muy interesante la labor emprendida desde la Carta Malacitana, asociación cívico-cultural
malagueña que defiende la cultura alimentaria malagueña: http://lacartamalacitana.org/ (con acceso el 30 de
junio de 2016).
155
Una ilustrativa tabla con las diferentes normas dictadas a este respecto por cada una de las Comunidades
Autónomas, así como de las figuras de alojamiento turístico rural por ellas identificadas (como casas de aldea,
en Asturias y Galicia; posadas, en Cantabria y Castilla y León; casas de labranza, en Castilla-La Mancha y Galicia;
masías, en Cataluña; o molinos y almazaras, en Murcia), se encuentra en PÉREZ FERNÁNDEZ, J.M. & MARTÍNEZ
JIMÉNEZ, E.: «Las empresas turísticas en el espacio rural»,
Derecho Público del Turismo
,
op. cit.
, pp. 258-260.
156
Así lo pone de manifiesto, con respecto a Aragón, TUDELA ARANDA, J.: «Hacia el desarrollo de un concepto
integral de turismo rural. Especial referencia a la Comunidad Autónoma de Aragón»,
Revista Aragonesa de Ad-
ministración Pública
, núm. 19, 2001, pp. 75-77. En esta línea se pronuncia también, en Andalucía, el preámbulo
del DTR: «El turismo en el medio rural es considerado como una actividad relevante debido a su triple función de
generador de ingresos, de promotor de infraestructuras y de intercambios y sinergias entre el medio rural y el
urbano, siendo un factor determinante para el desarrollo de las zonas más desfavorecidas».
157
Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de An-
dalucía y se establecen medidas adicionales para su protección y en sus normas de desarrollo (
BOJA
núm. 60,
de 27 de Julio de 1989). En conexión, a nivel estatal, con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad (
BOE
núm. 299, de 14 de diciembre de 2007) o la Ley 30/2014, de 3 de diciem-
bre, de Parques Nacionales (
BOE
núm. 293, de 4 de diciembre de 2014).