CAPÍTULO VI. OTROS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO
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así como las zonas próximas
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a fábricas, industrias, vertederos, instalaciones o activi-
dades
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que provoquen (como es presumible) efectos contaminantes, ruidos o molestias
que afecten al turista.
Excepcionalmente, a la luz del artículo 3.3 del DTR, desde la Dirección General de Planifi-
cación Turística, de oficio o a instancia de la entidad local afectada (nunca de un particular
interesado), se podrá declarar, de forma motivada, previo informe preceptivo del Consejo
Andaluz de Turismo, como medio rural determinados municipios o áreas integrados en
alguno de los supuestos mencionados, por su ubicación en un entorno especialmente
pintoresco, su relevante valor paisajístico o su actividad eminentemente artesanal.
La prestación de servicios turísticos y la puesta en funcionamiento de establecimientos
turísticos en el medio rural se realizará, en consonancia con lo expuesto líneas atrás,
respetando el medio y las características del espacio y de sus valores sociales y medioam-
bientales
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, lo que incluye la salvaguarda de la fauna y flora silvestre y del paisaje rural
(art. 7.1 DTR). Esto es, se apuesta por un turismo
sostenible
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con el medio ambiente
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47/2004, de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros, en la redacción dada por la Orden de 16 de diciem-
bre de 2013 (
BOJA
núm. 1, de 2 de enero de 2014).
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Gran ejemplo de concepto jurídico indeterminado. Una Orden de la Consejería de Turismo y Deporte debe
especificar las distancias de tales zonas. Hasta tanto, de acuerdo con la Disposición Transitoria 7ª del DTR, esta
exclusión no será de aplicación.
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El DTR hace mención a los anexos I y II de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental. Hoy
derogada por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (
BOE
núm. 190, de 9
de agosto de 2007).
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Un ejemplo paradigmático a este respecto son los campos de golf. BARRANCO VELA, R. & FERNÁNDEZ MA-
LLOL, A.L.: «La problemática jurídica de los campos de golf (I): aspectos turísticos y deportivos. Los campos de
golf de interés turístico en la normativa andaluza»,
Revista Andaluza de Derecho del Deporte
, núm. 6, 2009, pp.
259-293. Véase también el reciente trabajo de BAZÁN VIRTUDES, R.: «El campo de golf como instrumento de rege-
neración y protección del medio ambiente», en
Diferentes perspectivas del Derecho Deportivo en Andalucía. Libro
Homenaje al Profesor Rafael Barranco Vela
(Dir. F.M. BOMBILLAR SÁENZ), Comares, Granada, 2015, pp. 47 a 59.
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Al hilo de esta cuestión, consúltense los trabajos de JIMÉNEZ SOTO, I.:
La configuración jurídica del deporte
en el medio natural (relaciones con el turismo, el desarrollo sostenible y la ordenación del territorio)
, Reus,
Madrid, 2015; GONZÁLEZ RÍOS, I. (Coord.):
Turismo sostenible: especial referencia a Andalucía: Análisis jurídico-
multidisciplinar de la sostenibilidad turística: medioambiental, energética, de telecomunicaciones y financiera
,
Dykinson, Madrid, 2012; BOUAZZA ARIÑO, O.:
Ordenación del Territorio y Turismo (un modelo de desarrollo
sostenible del turismo desde la ordenación del territorio)
, Atelier, Barcelona, 2006; VALDÉS PELÁEZ, L. & PÉREZ
FERNÁNDEZ, J.M. (Dirs):
Experiencias públicas y privadas en el desarrollo de un modelo de turismo sostenible
,
Fundación Universitaria de Oviedo, Oviedo, 2003; o MARTÍNEZ JIMÉNEZ, E. «Turismo y medio ambiente: las
nuevas técnicas para un desarrollo sostenible»,
Derecho Público del Turismo, op. cit.
, pp. 185-209. También
quiero aquí destacar la Tesis Doctoral de CANTOS MARTÍN, R.:
La intervención administrativa en el turismo y el
impacto de sus normativas en las políticas turísticas: una visión conjunta de los ordenamientos español e italiano
(Dir. I. JIMÉNEZ SOTO), Universidad de Granada, Granada, 2014.
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A la luz de lo dispuesto en el correspondiente Plan de Ordenación de Recursos Naturales o en el Plan de
Uso y Gestión en el caso de los Parques Naturales.