Página 402 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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(que respete, por ejemplo, la llamada
capacidad de carga
173
de los espacios naturales pro-
tegidos
174
), así como con la población y cultura locales (piénsese en acontecimientos de
gran trascendencia en el plano turístico, cultural y deportivo como los
bolos serranos
175
de las Sierras de Cazorla, Segura y las Villas, en la provincia de Jaén). El objetivo es alcan-
zar un necesario equilibrio entre el disfrute de los recursos turísticos y la conservación y
mejora del medio rural (art. 7.3 DTR).
Al referirnos a los
alojamientos turísticos en el medio rural
176
en Andalucía podemos dife-
renciar entre los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural y las viviendas
turísticas de alojamiento rural (art. 9.1 DTR). Aquí se encuadran alojamientos turísticos
únicos y específicos del medio rural (por todos, las casas rurales), junto a otros extendidos
por toda nuestra geografía pero con particularidades cuando se ubican en el medio rural
(el caso de los hoteles rurales, por ejemplo), así como nuevas fórmulas de alojamiento
(como los complejos turísticos rurales)
177
.
En concreto, son
establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural
(art. 9.2
DTR): las
casas rurales
, los
establecimientos hoteleros
y
apartamentos turísticos rurales
,
los
complejos turísticos rurales
y los demás establecimientos turísticos cuya normativa
173
CORRALES distingue entre capacidad de carga física (donde se encuadra el abastecimiento y evacuación
de agua o la capacidad de absorción del tráfico de las carreteras), capacidad de carga perceptual o psicológica
(marcada por la relación entre residente y turistas) y capacidad de carga paisajística (que hace referencia a la
capacidad del entorno para absorber el uso recreativo). CORRALES BERMEJO, L.: «Apuntes para la definición y
concepto de turismo rural»,
Andanzas 1. Cuadernos de la Escuela Regional de Turismo de Castilla y León
, Ávila,
Fundación Cultural Santa Teresa, pp. 20-21.
174
Su normativa ya se expuso en la nota a pie número 155. A este respecto, véanse las contribuciones de
MARTÍNEZ JIMÉNEZ, E.: «Las actividades turísticas en los espacios naturales protegidos», en
Derecho Público
del Turismo
,
op. cit.
, pp. 143-159; ROCA FERNÁNDEZ-CASTANYS, Mª L.:
El aprovechamiento turístico de los
espacios naturales protegidos
, Junta de Andalucía-Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, Sevilla, 2005; o
VERA REBOLLO, F.: «Turismo y medio ambiente», en
Cincuenta años de turismo español. Un análisis histórico y
estructural
(Coord. F. BAYÓN MARINE), CEURA-Escuela Oficial de Turismo, Madrid, 1999, pp. 487-502.
175
De ellos me ocupé en «El fomento del deporte autóctono en Andalucía. El caso de los bolos serranos»,
Anuario Andaluz de Derecho Deportivo
, núm. 7, 2008, pp. 113-126. Permítanme también la remisión a SÁN-
CHEZ-MESA MARTÍNEZ, L.J. & BOMBILLAR SÁENZ, F.M.: «El valor cultural y turístico de las ‘prácticas deportivas
tradicionales’ y su fomento desde el derecho deportivo»,
Revista Andaluza de Derecho del Deporte
, núm. 3,
septiembre de 2007, pp. 227 y ss. Del mismo modo, téngase en cuenta, ya en un núcleo urbano, el Palio de
Siena, fenómeno analizado con esmero en SÁNCHEZ-MESA MARTÍNEZ, L.J. & BARRANCO VELA, R.: «La reper-
cusión de los grandes eventos deportivos en los entornos monumentales urbanos»,
Derecho deportivo
, núm.
6, 2004, pp. 67-78.
176
Véase MELGOSA ARCOS, F.J.: «El régimen jurídico-administrativo de los alojamientos rurales en España»,
Derecho y Turismo
(Coord. F.J. MELGOSA ARCOS), Salamanca, 2004, pp. 217-270.
177
PÉREZ FERNÁNDEZ, J.M. & MARTÍNEZ JIMÉNEZ, E.: «Las empresas turísticas en el espacio rural»,
Derecho
Público del Turismo
,
op. cit.
, pp. 262-263.