CAPÍTULO VI. OTROS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO
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específica así lo determine. Respecto a los mismos, se recogen, en el Anexo I del DTR, a
su vez, las siguientes categorías de especialización
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:
– Agroturismo.
Alojamiento en una explotación agropecuaria en activo, en la que, como
actividad complementaria, el turista pueda participar en tareas tradicionales propias de
la explotación. Es el alojamiento decano en este sector.
– Albergue.
Es una instalación para estancias cortas y dirigida básicamente a un usuario
especializado
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, interesado en el conocimiento de la comarca, en la naturaleza o en los
modos de vida locales. Los albergues no sólo acogerán a visitantes
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, tienen un valor más
allá de su función alojativa
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, también promocionarán el uso público y los valores naturales
del entorno, apoyando, complementariamente, actividades de educación ambiental.
– Aulas de la naturaleza.
Alojamiento con equipamiento destinado a fines esencialmente
educativos y de disfrute de la Naturaleza, dirigido a visitantes aislados y grupos or-
ganizados, escolares en la mayoría de los casos, donde se llevan a cabo programas
de actividades durante estancias cortas. Los servicios que presta este equipamiento
se relacionan con la interpretación de los procesos naturales, educación ambiental y
actividades relacionadas con el propio Espacio Natural. Además estos centros deben
dotarse de las instalaciones necesarias para proporcionar servicios de alojamiento y
manutención a los usuarios.
– Casa forestal.
Establecimiento aislado en un paraje forestal y ligada funcionalmente a la
explotación del monte, los embalses o los recursos piscícolas de áreas de interior.
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En cuanto a la identificación, como sucede con el resto de establecimientos referidos, de acuerdo con el
artículo 35 del DTR, deberán exhibir en la parte exterior y junto a la entrada principal una placa identificativa que
contendrá las iniciales que correspondan al tipo de alojamiento y, en su caso, los signos identificativos de su
categoría y especialización. Específicamente, aquí hay que hacer mención a la Orden de 19 de septiembre de
2003, por la que se aprueban los distintivos de los alojamientos turísticos en el medio rural y de los mesones
rurales (
BOJA
núm. 189, de 1 de octubre de 2003).
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Para PÉREZ FERNÁNDEZ estos establecimientos facilitan el alojamiento en habitaciones de capacidad
múltiple, abiertas al público en general, están enclavados en entornos de interés deportivo o natural sobre los
que ofrecen actividades, disponen de equipamientos funcionales para la acogida de grupos o sus precios son
realmente asequibles (no sólo para los jóvenes). PÉREZ FERNÁNDEZ, J.M.: «Las empresas de alojamiento (II):
Campamentos de turismo, albergues y refugios», en
Derecho Público del Turismo
,
op. cit.
, pp. 253-255.
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Dispondrán de cocina, sin perjuicio de poder ofrecer además manutención y otros servicios. Se permitirá
la habilitación de habitaciones triples o habitaciones de ocupación múltiple con literas de dos camas, hasta un
máximo de ocho plazas por habitación y a razón de una cama-litera de dos plazas por cada 4 m2 de superficie
de habitación. Las instalaciones sanitarias pueden ser colectivas, pero separadas por sexo, con un aparato sa-
nitario (inodoro, placa de ducha y lavabo) por cada siete plazas. Dispondrán además de estancias de uso social
común, a razón de un mínimo de 1,5 m2 por cada plaza reglamentaria.
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No en vano, uno de los albergues más conocido de la provincia de Granada es el situado en la Hoya de la
Mora, a tres kilómetros de Pradollano, propiedad de la Universidad de Granada, aunque lo gestiona una empresa
de guías de montaña, que organiza a su vez múltiples actividades relacionadas con la alta montaña. Véase su
URL: http://alberguesierranevada.com/ (con acceso el 30 de junio de 2016).