Página 405 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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CAPÍTULO VI. OTROS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO
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para cubrir las demandas continuadas de visitantes en zonas de montaña
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, alta mon-
taña y otras zonas aisladas o de difícil accesibilidad
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.
– Alojamientos especiales
. Pertenecen a esta especialidad todas aquellas instalaciones
dedicadas a alojamiento cuyas características
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no permitan englobarlas en alguna de
las apenas enumeradas.
Los alojamientos turísticos en el medio rural (esto es, los establecimientos de alojamiento
turístico y las viviendas turísticas de alojamiento rural) han de apostar por la calidad
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(art.
8.1 DTR) y reunir las características propias de la tipología arquitectónica
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de la comarca
en que estén ubicados
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(requisito característico de las casas rurales que el DTR extiende
a todos los alojamientos turísticos en el medio rural); estar integrados adecuadamente en
el entorno natural y cultural –el entorno físico y social– de la zona; y seguir las prescripcio-
nes específicas y requisitos mínimos de infraestructura que con gran esmero y detalle se
recogen en el DTR, la LTA y demás normativa turística aplicable en materia de construcción
y edificación, instalación y funcionamiento de maquinaria, sanidad, contraincendios, acce-
sibilidad o medio ambiente (arts. 8 y 9 DTR), dando lugar a una oferta alojativa de calidad.
El Decreto hace también referencia, en su Anexo II, a la infraestructura mínima que estos
alojamientos han de respetar, centrándose en los siguientes aspectos: accesos convenien-
temente señalizados (los propietarios deberán facilitar a los usuarios información sobre
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No sorprende, pues, que la web de la Federación Andaluza de Montañismo recoja un completo y detallado
mapa con todos los refugios de esta Comunidad Autónoma, en la URL: http://www.fedamon.com/index.php/home-2/
mapa-general-refugios-s-n (con acceso el 30 de junio de 2016). En Granada, como es lógico, éstos se concentran
en el entorno de Sierra Nevada. Uno de ellos es el Refugio de Poqueira, propiedad de la Consejería de Turismo
y Deporte y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, y gestionado por la referida Federación
Andaluza de Montañismo. Véase su URL: http://refugiopoqueira.com/ (con acceso el 30 de junio de 2016).
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Se aplicará la dispensa de suministro eléctrico y el acceso rodado.
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En su publicidad se especificarán de forma clara sus especiales características.
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A este respecto, véase también BLANQUER, D.: «La ordenación jurídica de la calidad del turismo», en
Es-
tudios en homenaje al prof. Martín Mateo
, Tirant lo Blanch, Valencia, 2000, pp. 3121 y ss.; así como TUDELA
ARANDA, J.: «La problemática jurídica de la calidad turística»,
Revista Aragonesa de Administración Pública
,
núm. 23, 2003, pp. 131 y ss.
La “Q” de Calidad Turística es la Marca que representa la calidad en el sector turístico español. Los estableci-
mientos avalados por la “Q de Calidad” han pasado unas estrictas auditorías que aseguran que su prestación
de servicio es garantía de calidad, seguridad y profesionalidad. El encargado de otorgar la Marca “Q” Calidad
Turística es el Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE), un Organismo español, privado, independiente y
sin ánimo de lucro. El ICTE es una Entidad de Certificación de Sistemas de Calidad especialmente creados para
empresas turísticas, formado por las asociaciones turísticas nacionales más importantes del país, la Secretaría
de Estado de Turismo, las Comunidades Autónomas y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).
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Esto será algo a fijar por los instrumentos urbanísticos según las peculiaridades de cada zona.
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Es más, el mobiliario, equipamiento, personal, enseres y menaje serán, en su calidad, acordes con las
características del establecimiento, encontrándose en buen estado de uso y conservación, debiendo adecuarse
a los elementos decorativos y al mobiliario tradicionales de la comarca (art. 8.2 DTR).