Página 406 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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este particular a través de croquis o planos), caminos de acceso practicables por turismos
(en caso contrario, el propietario tendrá que facilitar a los usuarios el transporte desde y
hasta el alojamiento), agua potable (contando con un depósito no inferior a 200 litros por
plaza si es que el suministro no procede de la red municipal de abastecimiento), energía
eléctrica y botiquín de primeros auxilios.
Por cuanto a los servicios se refiere, hemos de distinguir entre, por un lado, los servicios
mínimos (art. 12 DTR): alojamiento, limpieza de habitaciones y cambio de lencería de cama
y baño a la entrada de nuevos turistas, así como, aunque sólo para los complejos turís-
ticos rurales, la restauración con gastronomía tradicional de la comarca; y, por otro, los
complementarios (art. 13 DTR), previstos para los establecimientos turísticos: comidas y
bebidas, custodia de valores, lavandería, venta de productos artesanales y gastronómicos
de la comarca, información referente a los recursos turísticos de la comarca, actividades
de turismo activo y otros servicios complementarios vinculados con el medio rural.
A la luz del artículo 3.2.a) del Decreto 143/2014, de 21 de octubre, por el que se regula
la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía (DRTA), los estable-
cimientos turísticos han de ser objeto de inscripción en el RTA
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. Ello englobaría, por lo
que al medio rural se refiere, a las casas rurales, los establecimientos hoteleros y aparta-
mentos turísticos rurales, los complejos turísticos rurales y los demás establecimientos
turísticos cuya normativa específica así lo determine. Por otra parte, es el artículo 3.2.f)
del DRTA el que extiende esta obligación a las viviendas turísticas de alojamiento rural.
Por último, en otro orden de cosas, de acuerdo con el artículo 35.3 del DTR, los estable-
cimientos que lo permitan harán constar en su publicidad la admisión de perros u otros
animales domésticos y las condiciones de dicha admisión. En caso de prohibirse la admisión
deberá indicarse en lugar visible del establecimiento sin perjuicio de lo establecido en la nor-
mativa vigente respecto al uso de perros guías por personas con discapacidad. En conexión
con el dictado de la Ley 5/1998, de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros
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Aunque con respecto a la anterior regulación del RTA (Decreto 35/2008, de 5 de febrero), es muy intere-
sante la crítica argumentada por FERNÁNDEZ RAMOS y PÉREZ MONGUIÓ: «En conclusión podemos afirmar que
el régimen de inscripción de los alojamientos turísticos en el Registro de Turismo de Andalucía resulta absoluta-
mente gravoso. Nos encontramos ante un proceso de inscripción dividido en dos fases, una calificación previa
y posteriormente la inscripción. En ambos casos debe ser el interesado el que inicie los trámites cuando lo
razonable sería que, al ser la calificación provisional vinculante para la Administración, una vez concluida la obra
sólo se exigiese la comunicación y se procediera de oficio a la inscripción en el Registro de Turismo. Igualmente
no resulta de recibo que el plazo de inscripción sea tres meses, al igual que el establecido o previsto para la
calificación previa, cuando la Administración, como hemos expuesto, ya esta vinculada por la calificación previa,
y sin olvidar que sin la inscripción registral no se puede comenzar el desarrollo de la actividad. Pero igual de
alarmante es el hecho de que el silencio, en este último caso, tenga un sentido negativo ya que rompe o quie-
bra el principio de confianza legítima que le proporcionó la calificación provisional al interesado». FERNÁNDEZ
RAMOS, S. & PÉREZ MONGUIÓ, J.Mª: «El turismo en el medio rural»,
Estudios sobre el Derecho andaluz del
turismo
,
op. cit.
, p. 440.