CAPÍTULO VI. OTROS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO
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guía por personas con disfunciones visuales
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. No se podrá impedir, por tanto, en estos
establecimientos el acceso de usuarios que vayan acompañados de su perro guía
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.
5.1. Casas rurales
Modalidad de alojamiento turístico extrahotelero emplazado en el medio rural. Son casas
rurales aquellas edificaciones situadas en el medio rural que presentan especiales caracte-
rísticas de construcción, ubicación y tipicidad, figurando así inscritas en el RTA (art. 47.1
LTA). Las casas rurales han de responder a los modelos de arquitectura tradicional de la zona
en la que estén emplazadas. Por esto, se exige a estas edificaciones, como a las viviendas
turísticas de alojamiento rural, que sean viviendas de carácter independiente
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(art. 15.1.a
DTR), con ello se busca desligar las mismas de los pisos de propiedad horizontal integrados
en edificios de varias plantas
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que pueblan nuestros núcleos urbanos. No se exige sin
embargo, como sí ocurre en otras Comunidades Autónomas (Baleares, Cataluña
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o Galicia)
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BOJA
núm. 141, de 12 de diciembre de 1998. Desarrollada por el Decreto 32/2005, de 8 de febrero, por
el que se regula el distintivo de perro guía y el procedimiento para su concesión y crea el Registro de perros
guía de la Comunidad Autónoma de Andalucía (
BOJA
núm. 37, de 22 de febrero de 2005). Aunque las diferentes
Comunidades Autónomas han legislado sobre esta cuestión, tanto a nivel legislativo como reglamentario, aún
hoy siguen produciéndose incumplimientos a este respecto. Véase la STSJ de la Comunidad de Madrid (Sala de
lo Contencioso-Administrativo), núm. 92/2006, de 26 julio de 2006.
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Para María Luisa Roca, «la prohibición de impedir el acceso debe hacerse extensiva a los demás canes que
acompañan a personas con otro tipo de discapacidad auditiva o física, o que padezcan determinados tipos de
enfermedades para las que pueda estar prevista la ayuda de estos animales». ROCA FERNÁNDEZ-CASTANYS,
MªL.: «Régimen jurídico-administrativo del derecho de admisión en establecimientos públicos. Especial referen-
cia al caso andaluz»,
Revista Aragonesa de Administración Pública,
núm. 36, 2010, pp. 313 a 358, en esp., pp.
341 y siguientes. Y ello de acuerdo, entre otras, con la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La
Mancha, de 21 de enero de 2002, en cuyo FJ 3º se indica: «Cuando se trata de personas invidentes que van
acompañados de su perro como una prolongación de sí mismos no pueden tenerse presente los derechos de
otras personas a no ser molestadas o los de los dueños o responsables de los establecimientos públicos a los
que se garantiza el acceso pleno los cuales no pueden oponer directa o indirectamente el derecho de admisión».
Para un estudio en profundidad del tratamiento de la discapacidad en el Derecho Administrativo, remito a la obra
de TORRES LÓPEZ, MªA.:
La discapacidad en el Derecho Administrativo
, Civitas, Madrid, 2012.
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Incluidas las edificaciones dependientes de las mismas tales como cuartos de apero, cuadras, cobertizos
u otras de similar naturaleza.
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FERNÁNDEZ RAMOS, S. & PÉREZ MONGUIÓ, J. Mª: «El turismo en el medio rural»,
Estudios sobre el Derecho
andaluz del turismo
,
op. cit.
, p. 414.
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El Decreto de Cataluña 313/2006 exigió que los establecimientos estuviesen integrados en construcciones
preexistentes anteriores a 1950 (art. 1.2). El Decreto de Galicia 191/2004 distinguió, en su artículo 5, en virtud
del grupo donde se integrase el alojamiento (Grupo A, debían ser anteriores a 1900, y las de los Grupos B y
D, anteriores a 1940). El Decreto de la Comunidad Valenciana 188/2005, por último, estableció que podría
reconocerse la especialidad de masías, alquerías y Riuraus cuando el servicio de alojamiento se prestase en
edificios aislados, de más de 50 años de antigüedad (art. 8.1).