CAPÍTULO VI. OTROS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO
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o puntos de luz próximos a las camas, pasando por el caudal de agua caliente
215
o el
equipamiento de las cocinas y cuartos de baño
216
.
El cumplimiento de alguno de estos requisitos puede ser objeto de exoneración (Anexo
VI del DTR), a saber: la superficie mínima del salón comedor
217
(siempre que, al menos,
cumpla con el mínimo de 15 metros cuadrados de superficie), la superficie mínima de las
habitaciones
218
(siempre que el 80% de las mismas cumplan con las dimensiones exigidas
y que la desviación del cumplimiento en el 20% restante no sea superior al 15%) y el baño
completo
219
(siempre que se instale una ducha con las mismas dimensiones que una ba-
ñera y/o que se incorporen dispositivos al inodoro que cumplan las mismas funciones que
las de un bidé). Para ello, por cada requisito objeto de exoneración, habrá que implementar
dos compensaciones genéricas (entre otras, contar con pérgolas,
jacuzzi
exterior, barba-
coa, mosquiteras, techos de madera, zona de biblioteca o chimenea en el salón comedor)
y un total de tres compensaciones medioambientales (entre otras, contar con control de
iluminación por sensores de presencia, reguladores de potencia, bombillas de bajo con-
sumo o recogida selectiva de residuos) de las apuntadas en el punto 2 del Anexo VII, que
cobran aún un mayor sentido en este tipo de alojamientos en el medio rural
220
.
215
El caudal de agua caliente disponible deberá asegurar el aseo, incluyendo ducha, de todos los usuarios a
lo largo de una hora.
216
En la categoría básica, tendrá la superficie suficiente en función de la capacidad de alojamiento, debiendo
estar provisto de cocina con varios fuegos, horno o microondas, frigorífico, vajilla, cubertería, cristalería, uten-
silios de cocina y de limpieza. En la categoría superior, se pondrá a disposición de los clientes los ingredientes
para preparar el desayuno.
No es necesario en Andalucía que el propietario de la casa rural de alquiler completo presente a la llegada del
cliente un inventario de las existencias de cocina, mobiliarios y complementos existentes, algo que sí establece,
por ejemplo, el artículo 14.2 del Decreto 93/2006, de 11 de julio de 2006, de Ordenación del Alojamiento
Turístico en el Medio Rural de Castilla-La Mancha.
217
Anexo III, II.A)a) del DTR. Categoría superior. Establecimientos de alojamiento no compartido. Salones y
comedores.
218
Anexo III, II.A)c) del DTR. Categoría superior. Establecimientos de alojamiento no compartido. Dormitorios.
219
Anexo III, II.A)d)2 del DTR. Categoría superior. Establecimientos de alojamiento no compartido. Servicios
higiénicos.
220
En el marco de la referida LEGICA, aquí también habría que prestar atención a los dictados del Decreto
357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo
Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética
(
BOJA
núm. 159, de 13 de agosto de 2010), en la redacción dada por el Decreto 6/2012, de 17 de enero
(
BOJA
núm. 24, de 6 de febrero de 2012). De acuerdo con su Preámbulo: «La iluminación artificial inadecuada
tiene consecuencias negativas en su entorno. Su principal efecto es el aumento del brillo del cielo nocturno, lo
cual dificulta seriamente las investigaciones astronómicas y puede causar daños a ecosistemas, provocando
alteraciones en los ciclos vitales y en los comportamientos de especies animales y vegetales con hábitos de
vida nocturnos. Además, el consumo energético se ve innecesariamente incrementado, originando un aumento
de los costes económicos y de la producción de contaminantes atmosféricos. Otros impactos negativos recaen
en la calidad ambiental de las zonas habitadas, ya que aumenta la intrusión lumínica en el ámbito privado de las
personas, provocando molestias tales como fatiga visual, ansiedad y alteraciones del sueño. También dificulta a