ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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correspondería según su grupo y categoría (todos ellos recogidos en un extenso elenco
en el Anexo VII del DTR)
232
.
Así, si estos establecimientos se encuentran en inmuebles protegidos (Anexo VII, 1.1 DTR),
deberán implementar un mínimo de tres elementos (como contar con iluminación artística,
suelos con visión de restos arqueológicos o información sobre museos, exposiciones y
actividades de relevancia en el municipio). Mientras que si se ubican en inmuebles no prote-
gidos (Anexo VII, 1.2 DTR), entonces deberán implementar dos compensaciones genéricas
por cada requisito objeto de exoneración (entre otras, contar con canales internacionales,
carta de almohadas, cargadores universales de baterías, servicio de comedor en terra-
zas, buffet en tres idiomas, zona
Wi-Fi
o áreas de cortesía para entradas/salidas fuera del
periodo de ocupación pactado) y un total de cinco compensaciones medioambientales
233
.
5.4. Complejos turísticos rurales y villas rurales
Se engloban aquí aquellos recintos
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en los que los usuarios, en contacto directo con la
naturaleza, no sólo disfrutan de hospedaje, también pueden practicar deportes y partici-
par en actividades colectivas de ocio y tiempo libre (por ejemplo, de carácter cultural o
cinegético). Las colonias escolares y otros establecimientos similares están expresamente
excluidos de esta categoría.
En Andalucía, se entiende por complejo turístico rural, a la luz del artículo 18 del DTR,
aquel establecimiento compuesto por un grupo de inmuebles que, constituyendo una uni-
dad de explotación, tiene en su conjunto una capacidad no inferior a 21 plazas y no mayor
a 250
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, no superando cada inmueble una capacidad máxima de alojamiento de 20 plazas
ni, en su conjunto, las dos plantas (salvo en el caso del edificio de servicios comunes, que
podrá contar con una tercera planta), y dotado, a su vez, de zonas verdes comunes.
Los complejos turísticos han de ofrecer, como servicio mínimo específico, un servi-
cio de restauración con gastronomía tradicional de la comarca en la que se ubiquen
(art. 12.2 DTR), pero, y aunque esto es su signo de distinción, paradójicamente, la
normativa andaluza no les exige una oferta de actividades de ocio y tiempo libre (sende-
rismo, rutas a caballo, bicicleta, quads…) o que cuenten con instalaciones deportivas
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Esto ya lo vimos al abordar el Anexo VI del DAT.
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Compensaciones medioambientales apenas expuestas
supra
con relación a las casas rurales; y, antes,
genéricas y medioambientales, también apuntadas con respecto a los apartamentos turísticos.
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Estos complejos turísticos han recibido, en Castilla y León, el nombre de
centros de Turismo Rural
, en Extre-
madura, el de
Villas vacacionales
y, en Galicia, el de
aldeas de turismo rural
. FERNÁNDEZ RAMOS, S. & PÉREZ
MONGUIÓ, J.Mª: «El turismo en el medio rural»,
Estudios sobre el Derecho andaluz del turismo
,
op. cit.
, p. 442.
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Este requisito puede ser objeto de exoneración de acuerdo con el punto 1 del Anexo IV del DTR.