CAPÍTULO VI. OTROS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO
413
o de esparcimiento
236
. Nada se disciplina en relación con la oferta de servicios comple-
mentarios de ocio y tiempo libre.
Las condiciones particulares mínimas de los complejos turísticos rurales son las previstas
para los Hotel-Apartamento de tres estrellas
237
, mientras que sus prescripciones específi-
cas se recogen en el Anexo IV del DTR, a saber: climatización en las zonas de uso común
de los clientes y en las habitaciones, cocina opcional en cada uno de los inmuebles, piscina
y área recreativa infantil.
Los complejos turísticos rurales propiedad de la Administración de la Junta de Andalucía,
gestionados por los adjudicatarios de concesiones administrativas, se denominan
Villas
Turísticas
(art. 18.2 DTR)
238
. Su creación se remonta a mediados de los ochenta, de la
mano de los Programas de Desarrollo Integrado del Turismo Rural (PRODINTUR) de la
Junta de Andalucía. Con ellas se buscaba servir de estímulo al sector privado. A día de
hoy, podemos mencionar las de Bubión (Granada), Cazorla (Jaén), Grazalema (Cádiz)
239
,
Láujar de Andarax (Almería) o Priego de Córdoba (Córdoba). Todas ellas se integran den-
tro de la Red Andaluza de Villas Turísticas, prevista en la Disposición Adicional Segunda
del DTR.
5.5. Campamentos de turismo rural
Los campamentos de turismo rural se acogen a las disposiciones del referido DCT. Aquí
se reconoce, en la Disposición Adicional Segunda, la especialidad de
Campamento-Cor-
tijo
, esto es, campamentos ubicados en comarcas rurales del interior que se encuentran
anejos a cortijos (a no más de 500 metros) y cuyos acampados participan de la vida y
ambiente de los mismos sin interferir en los trabajos propios de éstos. Los acampados
utilizarán, siempre que sea posible, las instalaciones y espacios de uso común del cortijo,
con respeto en todo caso de lo que requiera su buen funcionamiento. Estos campamentos
habrán de reunir, al menos, los requisitos que se exigen a los campamentos de turismo
de tercera categoría. Su distintivo es el signo
CC
ubicado dentro de una silueta frontal de
tienda de campaña.
236
FERNÁNDEZ RAMOS, S. & PÉREZ MONGUIÓ, J. Mª: «El turismo en el medio rural»,
Estudios sobre el Derecho
andaluz del turismo
,
op. cit.
, p. 442.
237
Esto es, las estipuladas en el Decreto 110/1986, de 18 de junio, sobre ordenación y clasificación de esta-
blecimientos hoteleros de Andalucía (
BOJA
núm. 69, de 15 de julio). Allí se recogen las superficies mínimas del
salón comedor y dormitorio, el número de baños y aseos o el mobiliario y equipamiento.
238
Están excluidas de la Orden de 19 de septiembre de 2003 sobre distintivos turísticos en el medio rural.
239
Su gestión se realiza mediante concesión administrativa previo concurso público (salvo en el caso de Gra-
zalema, donde se funciona a través de un convenio con la Diputación Provincial de Cádiz).