ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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5.6. Mesones rurales
El patrimonio gastronómico andaluz debería ser uno de los baluartes de nuestra oferta
turística. Para potenciar nuestra rica y variada oferta de restauración, la normativa an-
daluza acuñó la categoría de
mesón rural
para referirse a aquellos establecimientos de
restauración ubicados en el medio rural (no podrán tener esta consideración las
ventas de
carretera
, pues no entran dentro del concepto de medio rural las zonas de protección de
las carreteras y sus áreas y zonas de servicio
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) que, además de cumplir los requisitos ge-
nerales ordenados en la normativa de establecimientos de restauración, ostenten, al me-
nos, cuatro de los siguientes criterios recogidos en el artículo 20 del DTR: (1) que se trate
de un edificio tradicional o que, sin serlo, se adecue a las características arquitectónicas
tradicionales de la comarca donde se encuentre ubicado; (2) que la decoración, mobiliario,
vajilla y demás elementos sea adecuada a los modelos tradicionales de la comarca; (3)
que la carta incorpore la gastronomía tradicional de la comarca y así se especifique; (4)
que utilice preferentemente productos locales, comarcales o andaluces en general, en la
preparación de las comidas; (5) que utilice alimentos de producción integrada o agricultura
ecológica; o (6) que facilite información a los usuarios, tanto sobre los productos y recetas
como de la comarca donde se encuentre ubicado el establecimiento.
BIBLIOGRAFÍA
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Salvo que se haga uso de la cláusula de excepción del artículo 3.3 del DTR.