ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y EVOLUCIÓN NORMATIVA
El origen de la intermediación turística está íntimamente unido al desarrollo del denomina-
do turismo de masas y a la consolidación de las agencias de viajes
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(en lo sucesivo, AAVV).
La actividad turística como fenómeno social y de masas es una actividad relativamente
reciente, que se materializa fundamentalmente a mediados del siglo XX, tras la Segunda
Guerra Mundial
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.
La primera reglamentación sobre agencias de viajes se remonta al D de 19 de febrero de
1942, que es un precedente fundamental de la normativa vigente porque contenía algunas
directrices que se mantienen, con algunos cambios hasta hoy día, como son la enumera-
ción de las actividades propias de estas empresas en exclusividad o como es la necesidad
de la obtención del título-licencia para la prestación de los servicios de intermediación.
En la década de los sesenta, el D 735/1962, de 29 de marzo y con la OM de 26 de febrero
de 1963 incorporan una regulación más detallada de estos establecimientos, concretando
los requisitos para la obtención del título-licencia, o la especialización de las mismas, entre
otros aspectos. Más tarde, en los años setenta, una nueva reglamentación ordenan las
AAVV: el D 1524/1973, de 7 de junio, y la OM de 9 de agosto de 1974, que destacan la
obligación de constituirse en forma societaria, la exclusividad de las AAVV para comerciali-
zar servicios combinados o a forfait
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y la regulación restrictiva respecto a las actividades
que desempeñaban las AAVV de viajes extranjeras en nuestro país.
Por último, la aprobación del RD 271/1988, de 25 de marzo y la OM de 14 de abril de
1988 constituyo la referencia normativa necesaria para que las distintas Comunidades
1
Vid.
C. SANZ DOMÍNGUEZ, “La intermediación turística”, en VVAA,
Estudios sobre el Derecho Andaluz
del Turismo
, Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, Sevilla, 2008, pp. 354 a
358; “Intermediación turística e intervención administrativa”,
Revista Andaluza de Administración Pública
, nº 63
(2006), pp 265 a 315; y
Régimen jurídico-administrativo de la intermediación turística
, Consejería de Turismo,
Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, Sevilla, 2005. En ellos, el autor realiza un exhaustivo trabajo sobre
la evolución histórico-jurídica de la reglamentación de las agencias de viajes en España y, de manera particular,
de la regulación de las empresas de intermediación turística en Andalucía.
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Téngase en cuenta que la doctrina atribuye la primera operación de intermediación turística a Thomas Cook
al organizar, el 5 de julio de 1841, una excursión en ferrocarril entre Leicester y Loughborough para asistir a
un Congreso antialcohólico. Años más tarde, el mismo creó la primera AAVV del mundo, Thomas Cook and Son.
Por ello, se le considera el padre de las AAVV. También, son de destacar los pioneros Henry Wells y Williams
Furgo, que pusieron en funcionamiento los cheques de viajes a través de la AAVV que fundaron. En España, la
primera AAVV que se constituyó fue Viajes Marsans, en 1910. Sobre los antecedentes históricos de las AAVV
vid.
L. FERNÁNDEZ FUSTER,
Introducción a la Teoría y Técnica del Turismo
, Alianza Editorial, Madrid, 1985, pp.
50 a 52; I. ALBERT PIÑOLE, F. BAYÓN MARINÉ y J. CERRA CULEBRAS, “Agencias de viajes”, en
50 años del
turismo español. Un análisis histórico y estructural
, Ceura, Madrid, 1999, p. 815; y C. SANZ DOMÍNGUEZ, “La
intermediación turística”, op. cit., p. 354.
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Salvo que sean particulares o entidades no mercantiles, que cuenten con autorización previa de la Adminis-
tración, y realicen la actividad de forma esporádica y no lucrativa.