CAPÍTULO VII. LA INTERMEDIACIÓN TURÍSTICA: LAS AGENCIAS DE VIAJES
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Autónomas aprobasen su propia normativa en base a esa reglamentación común para todo
el territorio nacional y evitar así la disparidad normativa
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.
No obstante hay que señalar que, en esas fechas, y en virtud de lo establecido en la CE,
el Estado ya carecía de competencia administrativa sobre ordenación de las empresas y
actividades turísticas mientras que algunas autonomías ya se habían apresurado a promul-
gar sus propias reglamentaciones sobre AAVV.
Años más tarde, un hito a considerar para estos establecimientos fue la aprobación de la L
21/1995, de 6 de julio, reguladora de los viajes combinados, ya que la normativa autonó-
mica tuvo que adaptarse a lo preceptuado en ella. Esta Ley, originada a partir de la Direc-
tiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados,
las vacaciones combinadas y los circuitos combinados, pretendió proteger al consumidor
turístico frente a los posibles fraudes en la oferta de los denominados viajes combinados.
Otras disposiciones Comunitarias que influyen considerablemente en la regulación actual
de las AAVV son: la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los
servicios en el mercado interior que ha producido importantes cambios en la ordenación
turística al tratar de eliminar trabas injustificadas al acceso a la actividad turística y agilizar
los trámites para la creación de nuevas empresas turísticas; y recientemente la Directiva
2015/2302, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servi-
cios de viaje vinculados.
En Andalucía, y, como consecuencia de la asunción competencial en materia de turismo
las AAVV han sido reguladas, por primera vez, mediante el Decreto 301/2002, de 17 de
diciembre que, aunque todavía vigente, ha sufrido diversas modificaciones para adaptarse
a los nuevos cambios legislativos a tenor de los mandatos comunitarios (en lo sucesivo,
DAAV). Su finalidad es favorecer la competitividad y reforzar la calidad de los servicios
turísticos prestados, mediante la intervención de estas empresas, así como la protección
de los usuarios turísticos.
2. ACERCA DE UNA DEFINICIÓN DE INTERMEDIACIÓN TURÍSTICA
La intermediación es una actividad turística que trata de poner en contacto los usuarios
turísticos con los destinos. En sentido amplio, es una actividad que media en la venta u
organización de servicios turísticos. Desde un punto de vista jurídico, las normativas no
suelen definir qué se entiende por este tipo de servicios por ello hay que remitirse al aná-
lisis de las agencias de viajes para obtener su conceptualización
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Esta reglamentación tiene su origen en la Conferencia Sectorial de Turismo celebrada, en Madrid, el 7 de
octubre de 1987.
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Para C. SANZ DOMÍNGUEZ, “Intermediación turística e intervención administrativa”, op. cit., p. 267, la
actividad de intermediación
“es una actividad reglamentada, por cuanto la Ley de Turismo y los reglamentos