Página 424 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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El D 735/1962, al tratar a las AAVV, identificaba sus servicios con actividades mercantiles
de mediación dirigidas a poner los bienes y servicios turísticos a disposición de quienes
desearan utilizarlos. También el Estatuto Ordenador de Empresas y Actividades Turísticas
de 14 de enero de 1965 se refería a las AAVV como las empresas que se dedicaban
profesional y comercialmente en exclusividad al ejercicio de actividades de mediación y/u
organización de servicios turísticos, y en estos mismos términos se ha venido pronuncian-
do la legislación posterior.
Así es, la intermediación turística ha sido desempeñada tradicionalmente por las AAVV, enten-
diéndose como tales las empresas que se dedican de forma profesional, con ánimo de lucro, y
en régimen de exclusividad, al ejercicio de actividades de mediación, comercialización y orga-
nización de servicios turísticos. Junto a ellas, algunas Comunidades Autónomas también inclu-
yen, como empresas de intermediación turística, a las centrales de reservas y a las empresas
que tienen como finalidad la organización profesional de congresos, ferias y convenciones
6
.
En Andalucía el citado D 301/2002, de 17 de diciembre, tal y como se contenía en la anti-
gua LTA de 1999, sigue las pautas previstas en la normativa estatal para las empresas de
mediación turística y atribuye la misma tarea a las AAVV, cuya definición fue derogada, junto
con las centrales de reservas por el D 80/2010, de 30 de marzo
7
. Por su parte, la actual L
13/2011, de 23 de diciembre, de Turismo, a semejanza de la anterior, considera servicios
turísticos a la intermediación consistente en la organización y comercialización de viajes
combinados y, como actividades con incidencia en el ámbito turístico, a las actividades de
intermediación de los servicios turísticos restantes. Además, la LTA, en el marco de la em-
presa turística, atribuye a las AAVV la exclusividad para organizar o comercializar los viajes
combinados. En realidad, según la LTA, se puede afirmar que la actividad de la intermedia-
ción turística estaría relacionada dentro de estos tres conceptos: servicio turístico, actividad
con incidencia en el ámbito turístico y empresa turística. En las que pone de relieve dos pres-
taciones de una misma actividad de mediación turística y cobran gran relevancia las AAVV.
3. LA ACTIVIDAD DE LAS AGENCIAS DE VIAJES COMO SERVICIOS DE
INTERMEDIACIÓN TURÍSTICA
Dentro de la intermediación turística, la actividad de las agencias de viajes se corresponde
con la prestación de una multitud de servicios a los usuarios que necesitan contratar otras
de desarrollo establecen la parte fundamental del régimen jurídico-administrativo de esta actividad empresarial,
como actividad propiamente turística”.
6
Vid.
VALLESPÍN ARÁN, Mª. y MOLINILLO, S., “El futuro de la intermediación en el sector turístico”,
Revista de
Análisis Turístico
, (2014), nº. 17, pp. 13 a 25.
7
D 80/2010, de 30 de marzo, de simplificación de trámites administrativos y de modificación de diversos
Decretos para su adaptación al D-L 3/2009, de 22 de diciembre, que modifica diversas leyes para la traspo-
sición en Andalucía de la Directiva relativa a los servicios en el Mercado Interior. Téngase en cuenta que el D-L
3/2010, de 22 de diciembre, fue convalidado por la L 3/2010, de 21 de mayo.