CAPÍTULO VII. LA INTERMEDIACIÓN TURÍSTICA: LAS AGENCIAS DE VIAJES
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prestaciones turísticas, como son el alojamiento, el transporte, la información u otras
actividades turísticas complementarias. No obstante estas empresas de intermediación
celebran principalmente dos tipos de contratos: el contrato de viaje combinado y el con-
trato de servicios sueltos.
3.1. El contrato de viaje combinado
versus
servicios de viaje vinculados
El contrato de viaje combinado es aquel contrato por el que se vende u ofrece en venta, de
manera conjunta, como un producto unitario y con arreglo a un precio global prestableci-
do, una combinación previa de, por lo menos, dos de los siguientes servicios: transporte,
alojamiento y otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento y
que no constituyan una parte significativa del viaje combinado. Todo ello, siempre y cuando
estas prestaciones sobrepasen las 24 horas o incluyan una noche de estancia.
Como así señalan las Directivas de 1990 y 2015 sobre viajes combinados, la reglamenta-
ción para la defensa de los Consumidores Usuarios de 2007, y, por consiguiente, la LTA y
el DAAV, son únicamente las agencias de viajes, legalmente constituidas, las que ostentan
la exclusividad para poder organizar y/o comercializar esos servicios
8
.
Así, el legislador trata de garantizar una mayor profesionalización en la prestación de estos
servicios turísticos. No obstante, esta reserva de exclusividad permite la excepción a las
entidades públicas, asociaciones privadas no lucrativas o clubes deportivos organicen
viajes sin fines lucrativos, únicamente para sus miembros, siempre que se no se utilice nin-
gún tipo de publicidad, se realice de forma ocasional y esporádica, sin apoyo de personal
específico para la organización de tales viajes y siempre y cuando estos tengan relación
directa con los fines de las entidades, asociaciones o clubes
9
.
En la actualidad, curiosamente, la regulación del contrato de viaje combinado se contem-
pla en el RD-L 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley para la Defensa de Consumidores y Usuarios que integra el régimen jurídico de los
viajes combinados como parte del de la defensa del consumidor.
Más recientemente, como se ha expuesto con anterioridad, la Directiva 2015/2302 de 25 de
noviembre de 2015, vigente desde el pasado 31 de diciembre constituirá la nueva ordenación
8
Vid.
D.V. BLANQUER CRIADO,
Derecho del Turismo
, Tirant lo Blanch, Valencia, 1999, p. 319 a 324; C. FER-
NÁNDEZ RODRÍGUEZ, Derecho del Turismo, 6ª ed., Marcial Pons, Madrid, 2013, pp. 212 a 214; L.Y. MONTAÑES
CASTILLO, “La intermediación turística”, en S. FERNÁNDEZ RAMOS (Dir.),
Manual de Derecho Administrativo del
sector turístico
, Tecnos, Madrid, 2013, pp152 y 153; y, en mayor profundidad, desde el punto de vista del
Derecho privado,
vid.
A. AURIOLES MARTÍN,
Introducción al Derecho Turístico
, 2ª ed., Tecnos, Madrid, 2005,
pp. 139 a 164.
9
Es significativa la STS de 29 de enero de 1992, que determina que no es constitutiva de intrusismo la pro-
moción, por un párroco, de una peregrinación a Tierra Santa, cuando no consta que el párroco haya organizado
técnica y comercialmente el viaje.