Página 426 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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de este tipo de viajes a partir del 1 de julio de 2018, con el objetivo de aumentar la protec-
ción, la transparencia y la seguridad jurídica de los viajeros y empresarios, en el marco de la
revolución digital
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.
Esta novedosa normativa de la Unión Europea extiende, de manera explícita su aplicación
a los viajeros que contraten combinaciones de servicios de viajes a través de nuevos
modelos de negocio o conforme a nuevos hábitos de contratación que han ido surgiendo
por el uso de internet. Bajo este prisma, se distinguen fundamentalmente tres modelos de
combinaciones de servicios de viaje que podrán ser adquiridos en línea o fuera de línea
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:
– El viaje combinado con paquete preestablecido. Se encuentra preorganizado por el tour
operador antes de cualquier contacto con el viajero y quedará sujeto a la nueva Directi-
va si la combinación integra al menos dos servicios de viaje (transporte, alojamiento u
otros, como el alquiler de vehículos).
– El viaje combinado con paquete personalizado. Se da cuando la combinación de dos o
más servicios de viaje se organiza a partir de la selección de componentes realizada por
el viajero y es adquirido por éste de un único empresario a través de un contrato único.
– Servicios de viaje vinculados. Se establecen con ocasión de haber reservado un ser-
vicio de viaje en los cuales se les facilita al consumidor la contratación fe al menos un
servicio de viaje adicional con otro prestador de servicios para ese mismo viaje dentro
de las 24 horas siguientes.
Añadir nota a pie de página al final del primer párrafo dónde dice línea:
En síntesis, la organización y/o la comercialización de los viajes combinados en toda la
Unión Europea es una actividad empresarial que queda reservada ahora y en un futuro
inmediato, de forma exclusiva, a las agencias de viajes.
3.2. El contrato de servicios sueltos
El contrato de servicios sueltos se configura como aquél en el que, mediante una determina-
da comisión, la empresa de intermediación, facilita al usuario de forma aislada uno o varios
servicios para la realización de un viaje. Entre estos servicios destacan la contratación de:
alojamiento, en sus diversas modalidades; restauración; billetes en medios de trasporte;
alquiler de vehículos; guías turísticos; material para la práctica deportiva; asistencia y tras-
lado; seguros de viajes; entradas a espectáculos, museos y monumentos; flete de medios
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Directiva 2015/2302, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a
los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) nº
2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva
90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas
y los circuitos combinados.
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Vid.
BERENGUER ALBADALEJO, C. “Luces y sombras...”, op. cit., pp. 34 a 36, en la que la autora indica “El
panorama actual en la contratación de servicios del viaje como principal motivo para actualizar la normativa: del
viaje combinado preorganizado al servicio de viaje vinculado pasando por el paquete dinámico”.