CAPÍTULO VII. LA INTERMEDIACIÓN TURÍSTICA: LAS AGENCIAS DE VIAJES
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de trasporte; organización de congresos, ferias, convenciones y reuniones; y, excursiones
que no duren más de 24 horas o que no incluyan una noche de estancia, etc
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. Asimismo,
mediante esos servicios se puede proporcionar información turística, entregar materiales
promocionales y realizar cambio de divisas.
4. TIPOLOGÍA DE LAS AGENCIAS DE VIAJES
4.1. Clasificaciones normativa y doctrinal
El DAAV mantiene la clasificación tradicional al diferenciar tres tipos de AAVV: agencias de
viajes mayoristas, agencias de viajes minoristas y agencias de viajes mayoristas-minoris-
tas. Son AAVV mayoristas las que proyectan, elaboran y organizan toda clase de servicios
turísticos para su ofrecimiento a las agencias de viajes minoristas. No pueden ofrecer ni vender
directamente sus productos al usuario turístico o consumidor final. También son conocidas
como “touroperadores”. Las minoristas son aquellas que, o bien comercializan el producto
de las agencias mayoristas con la venta directa al usuario o consumidor, o bien, proyectan,
elaboran, organizan y/o venden toda clase de servicios turísticos y viajes combinados directa-
mente al usuario, no pudiendo ofrecer sus productos a otras agencias minoristas. Reciben el
nombre de “detallistas” o “retailer”. Por último, las mayoristas-minoristas pueden simultanear
las actividades de los dos grupos anteriores. Son las de mayor entidad empresarial ya que van
a poder simultanear las actividades propias de las agencias mayoristas y las de las agencias
minoristas. Se les denomina “mixtas” o “intermedias”.
La reglamentación, además, contempla la posibilidad de que las AAVV puedan articular
fórmulas de colaboración empresarial, siempre que cada una de ellas cumplan, de manera
individual, los requisitos que les sean de aplicación.
Doctrinalmente, se pueden destacar otras tipologías de AAVV, en función de diversos criterios
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:
1. Según reciban o envíen clientes, se puede hablar de receptoras o
incoming,
emisoras o
outcoming
, y receptoras-emisoras.
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Vid.
D.V. BLANQUER CRIADO,
Derecho del Turismo
, op. cit., pp. 325 y 326. En este orden, se refiere a una
cuestión jurídica de relieve que califica como la
“publificación del Derecho Privado y reserva de Ley”
al indicar
que
“mientras que el régimen del contrato de viaje combinado está dispuesto en una Ley, el de los contratos de
servicios sueltos se incluyen en simples Reglamentos, aprobados por las distintas Comunidades Autónomas”
.
Esta misma idea la comparte C. FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ,
Derecho Administrativo del Turismo
, op. cit., p. 213,
cuando manifiesta que
“la ordenación autonómica de las agencias de viajes suele integrar la regulación de los
viajes combinados junto con los contratos que ofrecen servicios por separado…Es ésta una de las característi-
cas más destacables de una regulación que entra incluso a intervenir reglamentariamente en la contratación de
naturaleza privada entre los consumidores turísticos y las agencias de viajes”
.
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Vid.
L.Y. MONTAÑES CASTILLO, “La intermediación turística”, op. cit., pp. 154 a 157; M. CORCHERO PÉ-
REZ,
Derecho del Turismo. Conceptos fundamentales
, IUSTEL, Madrid, 2008, pp. 50 y 51; R. PÉREZ GUERRA
(Coord.),
Derecho de las actividades turísticas
, UOC, Barcelona, 2006, pp. 145 y 146; y C. VOGELER RUIZ y E.
HERNÁNDEZ ARMAND,
Estructura y organización del mercado turístico
, Madrid, 1999, pp. 247 a 249.