Página 428 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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2. Según se dediquen a destinos de larga o corta distancia, operan
long haul
y
short haul
y,
3. Según intermedien entre agencias de viajes y compañías aéreas (
air brokers
), o entre
agencias de viajes y hoteles (
tour brokers
)
Asimismo, en estos tiempos dominados por la información y la tecnología ha emergido con
muchas fuerza una nueva modalidad de agencias de viajes que ofertan y comercializan sus
servicios de intermediación vía on-line.
4.2. Agencias de viajes on-line. Los puntos de venta
En efecto, la Comunidad andaluza ha sido una de las primeras autonomías en incorporar,
en su ordenamiento jurídico, la regulación de los denominados “servicios turísticos de la
sociedad de la información” prestados por empresas de mediación turística, las AAVV, con
la exigencia de que su gestión administrativa y dirección de sus negocios se encuentre
efectivamente centralizada en esta Comunidad
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.
Por ello, el DAAV considera servicios turísticos de la información los prestados por em-
presas de mediación turística que se realizan normalmente a título oneroso, a distancia,
por vía electrónica, a petición individual del destinatario y que se enmarcan dentro de los
servicios propios de su actividad. Y de manera exclusiva únicamente podrán ser las agen-
cias de viajes las que, como empresas de mediación turística, presten los servicios de la
sociedad de la información.
En este campo las AAVV tienen la obligación de disponer de los medios que permitan tanto
a las Administraciones como a los usuarios que demanden sus servicios acceder de forma
permanente, fácil, directa y gratuita a la siguiente información: Certificación expedida por
la autoridad de asignación correspondiente del nombre o nombres de dominio de internet
que utilicen o vayan a utilizar para la realización de actividades económicas en la red;
datos identificativos del prestador de servicios de certificación de firma electrónica y de
su inscripción en el registro oficial correspondiente; y, en su caso, datos de la póliza de
seguros de actividades electrónicas.
Además, las comunicaciones comerciales de carácter publicitario realizadas por vía elec-
trónica deben ser claramente identificables como tales, expresar los datos identificativos
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Este requerimiento ha sido compartido por J.M., PÉREZ FERNÁNDEZ,
Derecho Público del Turismo
, op. cit.,
pp. 298 y 299, y manifiesta que
“El problema desde la perspectiva de la intermediación turística radica en
cómo controlar a empresas que, valiéndose de las nuevas tecnologías, ofrecen, sin las garantías necesarias,
servicios hasta ahora tradicionalmente desempeñados por las agencias de viajes”
; y, por C. FERNÁNDEZ
RODRÍGUEZ,
Derecho Administrativo del Turismo
, op. cit., pp. 221 a 223, pues considera que
“Las agencias
de viajes… pueden realizar sus funciones de intermediación, venta de servicios y productos turísticos por
cualquier procedimiento de venta a distancia, de conformidad con la legislación vigente sobre la materia.. De
manera que pueden crearse agencias de viajes que realicen sus actividad a través de medios telemáticos o
de comunicación a distancia de cualquier naturaleza. Estas agencias no están obligadas a disponer de esta-
blecimientos abiertos al público”
.