CAPÍTULO VIII. LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN TURÍSTICA
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a la organización de congresos, convenciones y eventos
2
. En este orden, la LTA de 1999
consideraba servicios turísticos, al alojamiento, restauración, intermediación, información y
acogida de eventos congresuales, convenciones o similares; y a los que la vigente LTA añade
el catering junto a la restauración, y la organización de actividades de turismo activo. Ade-
más, ambas Leyes permiten la posibilidad de que existan otros servicios también calificados
como turísticos cuando así sean previstos reglamentariamente. Sin embargo, este requisito
hace que cualquier otra actividad o servicio no tenga carácter turístico y, por ello, le sea de
aplicación su propia legislación sectorial. Así, el art. 29 LTA incorpora las actividades que no
conceptuándose como turísticas, inciden en el sector, identificándolas con las relacionadas
con el turismo que favorecen el movimiento y la estancia de turistas y contribuyen a la dina-
mización del sector turístico y que, asimismo presentan una vinculación funcional susceptible
de generar una sinergia económica entre los mismos
3
.
Por su parte, la relevancia de los servicios turísticos, también de la información turística,
es incuestionable a tenor, básicamente del impacto social y económico que provocan en la
comunidad, lo que hace imprescindible una regulación exhaustiva de cada uno de ellos y,
en nuestro caso, un análisis jurídico que sistematice el régimen de los mismos, incluidos
los servicios de información turística.
2. LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN TURÍSTICA
2.1. Evolución histórica
Con carácter general, las diversas reglamentaciones que han regulado los servicios de
información turística se han centrado más en los sujetos que la prestan que en conceptua-
lizar la propia actividad turística.
En la España del siglo XX, los servicios de información turística fueron reconocidos, ins-
titucionalmente, de forma paralela al fenómeno turístico. Coincidiendo con el desarrollo
del turismo en la década de los sesenta, la Orden de 31 de enero de 1964, por la que se
regulaba el ejercicio de actividades turístico-informativas privadas
4
, ya consideraba estas
2
Vid.
M. MORA RUIZ, “La ordenación de la oferta de los servicios turísticos”, op. cit. p. 68. La autora manifies-
ta que
“… es necesario que, en cada momento, las leyes y reglamentos reguladores de los servicios delimiten
e identifiquen los servicios sometidos a estas normas”
.
3
La enumeración que se contempla es cerrada e incluye las actividades deportivas; el ocio, entretenimiento
y esparcimiento; los balnearios, spas u otras actividades saludables; el transporte turístico; las actividades de
recepción a las personas; las actividades de intermediación de servicios turísticos, a excepción de la organiza-
ción y comercialización de viajes combinados; y las actividades relacionadas con el conocimiento de la lengua
castellana por extranjeros, y actividades que fomenten el turismo cultural y el flamenco.
4
Derogada por la O de 1 de diciembre 1995, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia del TJUE
de 22 de marzo de 1994, que declara el incumplimiento por parte del Reino de España de determinadas obli-
gaciones derivadas del Tratado de la Comunidad Europea.