Página 442 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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actividades como las dirigidas a la prestación, de manera habitual y retribuida, de servicios
de orientación, información y asistencia al turista, tanto en materia monumental, artística
o histórica, como sobre comunicaciones, alojamientos y, en general, acerca de cuanto
pueda ser de interés, con el fin de lograr un perfecto conocimiento de nuestro patrimonio
turístico y una eficaz utilización de los medios existentes al servicio de los viajeros y turis-
tas. Por su parte, el primer texto, que otorgó un tratamiento unitario y que estableció unas
líneas básicas que debían presidir la organización y el funcionamiento del sector turístico
de la época, el Estatuto Ordenador de Empresas y Actividades Turísticas de 14 de enero
de 1965
5
, también se pronunció en los mismos términos para referirse a las personas
naturales o jurídicas que realizasen esa actividad, es decir, las llamadas agencias de
información turística
6
.
La aprobación de la Constitución española de 1978 supuso la creación de un nuevo mo-
delo político-territorial y una nueva distribución de competencias entre el Estado y las
Comunidades Autónomas que afectó, de manera esencial, al marco jurídico del turismo.
La ordenación y la promoción del turismo pasan a ser una competencia exclusiva de las
Comunidades Autónomas a tenor de lo dispuesto en el artículo 148.1.18ª de la Norma
Suprema, y de los respectivos Estatutos de Autonomía que completan el proceso de atri-
bución competencial. Este nuevo título incluye la potestad de legislar y de aprobar las
normas necesarias para ordenar el sector en cada territorio
7
. En el caso de Andalucía,
la LO 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, le
atribuye expresamente esta competencia en su art. 71
8
, tal y como lo hacía su anteceso-
ra la LO 6/1981, de 30 de diciembre. Así, la Comunidad andaluza comienza un proceso
5
Derogado por el RD 39/2010, de 15 de enero, por el que se derogan diversas normas estatales sobre acceso
a actividades turísticas y su ejercicio, en cumplimiento de la obligación de incorporar la Directiva 2006/123/CE
al ordenamiento jurídico español relativa a los servicios en el mercado interior al ordenamiento jurídico español.
6
A tenor de la DT 4ª de la O de 14 de abril de 1988, por la que se aprueban las normas reguladoras de las
agencias de viajes, las agencias de información turística existentes en aquel momento debían solicitar, en el
plazo de seis meses, su autorización como agencias de viajes previo cumplimiento y acreditación de los requi-
sitos exigidos por la normativa.
7
Vid.
R. PÉREZ GUERRA, “La intervención administrativa en el sector turístico español: la política turística”,
Revista Aragonesa de Administración Pública
, nº 43-44 (2014), pp. 403 a 405.
8
A tenor de este precepto Andalucía ostenta la competencia exclusiva en materia de turismo que incluye en
todo caso
“la ordenación y la planificación del sector turístico; la regulación y la clasificación de las empresas
y establecimientos turísticos y la gestión de la red de establecimientos turísticos de titularidad de la Junta así
como la coordinación con los órganos de administración de Paradores de Turismo de España en los términos
que establezca la legislación estatal; la promoción interna y externa que incluye la suscripción de acuerdos con
entes extranjeros y la creación de oficinas en el extranjero; la regulación de los derechos y deberes específicos
de los usuarios y prestadores de servicios turísticos; la formación sobre turismo y la fijación de los criterios,
la regulación de las condiciones y la ejecución y el control de las líneas públicas de ayuda y promoción del
turismo”
.
Téngase en cuenta que, previamente, la LO 6/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de
Autonomía de Andalucía, atribuía a esta Comunidad la competencia exclusiva sobre la promoción y ordenación
del turismo (art. 13.17º) a la vez que situaba al sector como uno de sus objetivos básicos (art. 12.3.3º)