Página 443 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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CAPÍTULO VIII. LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN TURÍSTICA
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ordenativo que culmina con la aprobación de sendas Leyes de Turismo en 1999 y 2011,
respectivamente. Pues bien, aunque ni una, ni otra, ofrecen una definición de lo que se
considera actividad de información turística, ambas la reconocen expresamente, y en tér-
minos similares, como servicios turísticos
9
.
2.2. Aproximación conceptual
En sentido amplio, se puede afirmar que el servicio turístico de información se produce,
pues, cuando se presta información sobre los recursos o la oferta turística. Y de manera
concreta, los servicios de información turística se corresponden con la actividad atribuida
–en sus diversas reglamentaciones– a los guías de turismo, oficinas de turismo y puntos
de información turística.
La prestación de los diversos servicios turísticos, también los de información, tal y como
se configuran legalmente en la Comunidad Autónoma andaluza, es libre
10
, sin más limita-
ciones que las establecidas en la normativa vigente
11
. Es decir, cualquier persona física
o jurídica que desee prestar servicios turísticos en nuestra Comunidad podrá llevarlos a
cabo en virtud del principio de libertad de establecimiento y circulación de servicios pre-
visto por la Unión Europea.
No obstante, con anterioridad a 2010, en los viajes colectivos y por la duración de los
mismos, las agencias de viajes estaban obligadas a poner a disposición de los turistas
una o más personas cualificadas para su asistencia y orientación, sin que pudieran realizar
estas funciones los conductores de los medios de transporte
12
. Esta exigencia dejo de ser
tal por el D 80/2010, de 30 de marzo, de simplificación de trámites administrativos y de
modificación de diversos Decretos para su adaptación al D-L 3/2009, de 22 de diciembre,
por el que se modifican diversas Leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva
relativa a los Servicios en el Mercado Interior. De esta forma, se está dando cumplimiento
al mandato comunitario de eliminación de obstáculos para el acceso y ejercicio de una
9
Vid.
el art. 27 de la L 12/1999, de 15 de diciembre, de Normas Reguladoras del Turismo de Andalucía y
art. 28 de la L 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.
10
Vid.
el art. 28.2 de la LTA de 1999 y art. 30.1 de la LTA de 2011. Ambos preceptos disponen la obligato-
riedad de hallarse en posesión de las correspondientes licencias o de presentar una declaración responsable o
comunicación previa para acceder al ejercicio legal de la actividad turística.
11
Vid.
C. FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ,
Derecho Administrativo del Turismo
, 6ª edición, Marcial Pons, Madrid, 2013,
p. 89. Según su criterio, la prestación de los servicios turísticos corresponde casi en exclusiva al sector privado,
y la existencia de una titularidad pública de algunos en estos servicios se justifica más por el ejercicio de determi-
nadas competencias administrativas que por cubrir las posibles carencias del sector turístico privado.
12
Exigencia prevista en el art. 48.2 de la LTA de 1999 y en el art. 24 del D 301/2002, de 17 de diciembre,
por el que se regulan las agencias de viajes.