ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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actividad de servicios entre los Estados miembros con el fin de garantizar la libre circula-
ción de servicios entre los mismos.
Otra recomendación generalizada en nuestra era y prevista en la LTA es el fomento, por
parte de la Consejería competente en materia de turismo, del uso de las tecnologías de la
información y de la comunicación, tanto en la difusión de los recursos turísticos andaluces,
como en las relaciones entre los diversos protagonistas del turismo ya que hoy día es
impensable poder llevar a cabo cualquier actividad económica sin incorporar esos nuevos
medios.
3. LOS GUÍAS DE TURISMO
Desde el principio, la prestación del servicio de información turística ha estado reservada
básicamente a dos tipos de prestadores, los guías de turismo y las oficinas de información
turística, y la actualidad está marcada por estas mismas pautas. Sin embargo, en el perío-
do evolutivo que ha sufrido la prestación de esa actividad destacan algunos sujetos que
ya han desaparecido, y otros que han emergido con cierta virulencia para adaptarse a las
necesidades de la demanda turística actual: Tal es el caso de las agencias de información
turística en el primer supuesto, y los puntos de información turística en el segundo
13
.
3.1. Antecedentes jurídicos y regulación actual de los guías de turismo
Los guías de turismo constituyen un colectivo profesional fundamental para la prestación
de los servicios turísticos de información, y para el sector del turismo en general
14
. Ac-
tualmente gozan de una regulación que ha sido el resultado de su propia adaptación a la
normativa comunitaria y a diversos pronunciamientos jurisprudenciales. Sin embargo, su
irrupción en el ámbito jurídico se produce a principios del siglo XX, en la Real Orden Circu-
lar de 17 de marzo de 1909, de la Comisión Nacional de Turismo, en la que se recogen
algunas reglas de obligado cumplimiento sobre las prestaciones de servicios de intérpre-
tes y guías
15
. A ella siguieron diversas reglamentaciones
16
, precedente todas de la ante-
13
Vid.
S. FERNÁNDEZ RAMOS, “Régimen general de los servicios, establecimientos y empresas turísticas. La
información turística. Los Establecimientos de restauración”, en AAVV
Estudios sobre el Derecho Andaluz del
Turismo
, Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, Sevilla, 2008, p. 268. El autor
ya anticipa que la relación de profesionales de la información turística que estableciera la O de 31 de enero de
1964 se había simplificado en una única categoría, de guías de turismo con una reserva de actividad propia.
14
Vid.
D.V. BLANQUER CRIADO,
Derecho del Turismo
, Tirant lo Blanch, Valencia, 1999, p. 309. En su opinión
el turista puede realizar visitas sin contar con la asistencia de un guía aunque para visitar determinados lugares
de interés histórico o artístico es obligatorio la contratación de los servicios de este profesional.
15
Vid.
J.C. GONZÁLEZ MORALES, “La Comisión Nacional de Turismo y las primeras iniciativas para el fomento del
turismo: La industria de los forasteros 1905-1911”,
Revista de Estudios Turísticos
, nº 163-164 (2005), pp. 23.
16
En los años 1929, sobre reglamentación de guías intérpretes nacionales, guías, guías provinciales y guías co-
rreo libres de turismo, aprobada por el Patronato Nacional de Turismo; 1939, que modifica a la anterior, aprobada