CAPÍTULO VIII. LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN TURÍSTICA
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riormente citada Orden de 31 de enero de 1964, reguladora del ejercicio de actividades
turístico-informativas privadas y que constituye una verdadera referencia jurídica, vigente
en todo el territorio nacional hasta 1995, año en el que se produce su derogación como
consecuencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 22
de marzo de 1994, que declaró el incumplimiento por parte de España de determinadas
obligaciones derivadas comunitarias en relación con la libre prestación de servicios por los
guías turísticos y la capacitación profesional exigible a los mismos.
A partir de entonces, en Andalucía, tal y como sucede en otras tantas Comunidades Au-
tónomas, se produce un vacío normativo, una laguna jurídica, que no será cubierta hasta
dos años más tarde, momento en el que se aprueba la primera reglamentación andaluza
específica sobre los guías de turismo, el D 152/1997, de 3 de junio, por el que se reguló
la actividad de los guías de turismo en Andalucía y que, también se adapta a lo dispues-
to en el Derecho comunitario
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. Posteriormente esta disposición es sustituida por el D
214/2002, de 30 de julio, que viene a incluir una nueva ordenación adaptada a la primera
LTA y a diversas Directivas y reglamentos sobre el reconocimiento de las habilitaciones
expedidas por otros Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico
Europeo para el ejercicio de la actividad de guía de turismo.
En la actualidad, los guías de turismo se regulan en el D 8/2015, de 20 de enero, bajo la
misma rúbrica, y que deroga al anterior de 2002, con el objeto de adaptarse a la nueva
LTA –que simplifica procedimientos y trámites para el acceso y ejercicio de la actividad–,
y a la normativa vigente en materia de educación y formación
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.
2.2. La actividad de los guías de turismo
De forma similar, las distintas disposiciones andaluzas que han regulado a los guías de
turismo desde 1997 hasta la ordenación actual de 2015, han considerado y considera,
respectivamente, actividad propia de las personas guías de turismo la prestación, de ma-
nera habitual y retribuida, de servicios de información turística a quienes realicen visitas a
por la Dirección General de Turismo; 1947 y 1951, con nuevas normativas, aprobadas por la Dirección General
de Turismo y el Ministerio de Información y Turismo, respectivamente; 1952, que aprueba un nuevo reglamento de
guías, aprobado por el citado Ministerio; y 1954, que modifica al anterior, del mismo Ministerio.
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Una de las razones para aprobar esta disposición, y que se argumenta en su Exposición de Motivos, es la
de conferir el tratamiento y difusión que merece el Patrimonio Histórico Andaluz y la necesidad de proteger los
derechos de los usuarios turistas. En cualquier caso la regulación de este colectivo se hacía imprescindible al
considerarse como un factor destacado para favorecer el crecimiento cualitativo de los productos turísticos
andaluces.
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Vid.
A. AURIOLES MARTÍN,
Introducción al Derecho Turístico
, 2ª edición, Tecnos, Madrid, 2005, p. 172.
Tradicionalmente la normativa andaluza ha adoptado un enfoque subjetivo respecto a la actividad de la informa-
ción turística, centrándose en los guías de turismo y en las oficinas de información turística para diferenciarlos
de otros servicios.