Página 446 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz y, en concreto hoy día, de su Catá-
logo General, en los términos establecidos en la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía
de 2007
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; es decir, los Bienes de Interés Cultural, los bienes de catalogación general y
los incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español.
Por el contrario, en esta actividad no se incluyen las funciones de divulgación y difusión
llevadas a cabo por el personal de museos y conjuntos o instituciones del patrimonio, en
cuyo caso se prestarán de acuerdo a lo establecido en su normativa específica
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.
Como se ha expuesto anteriormente, la prestación de servicios turísticos es una actividad
libre, sin más limitaciones que las establecidas en las normas aplicables. En el caso de las
personas guías de turismo, esta cláusula significa que pueden establecerse libremente en
Andalucía con la única exigencia de cumplir con un requisito, disponer de un título habili-
tante o habilitación que les permita acceder a la actividad que le es propia. La habilitación,
tal y como sucede en otros servicios con la necesidad de una declaración responsable o
una comunicación previa, faculta a su titular para prestar legalmente la actividad de infor-
mación turística, no sólo en la Comunidad andaluza sino en todo el territorio nacional, sin
necesidad de cumplir ningún otro requisito adicional.
La obligación de los guías de turismo de tener un título habilitante se remonta a la referida
Orden de 31 de enero de 1964 –vigente hasta 1995–, que establecía que el ejercicio de
las actividades turístico-informativas podía ser realizado por los profesionales –y empre-
sas– habilitadas, condicionadas a un posterior nombramiento del entonces Ministerio de
Información y Turismo. Los títulos que facultaban para el ejercicio profesional de aquellas
actividades los dividían en guías, guías-intérpretes de turismo y correos de turismo
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y cuya
habilitación, para cada uno de ellos, permitía realizar determinadas actividades informativas.
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Vid.
la L 14/2007, de 27 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. Este Catálogo se configura
como un instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, y corresponde a la Consejería competen-
te en materia de patrimonio histórico, su formación, conservación y difusión.
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Tampoco se incluirían, aunque no se reconozca así expresamente, los servicios de información, asesoramien-
to y asistencia a turistas en visitas a lugares diferentes de los previstos en la norma –que son reservados a los
guías de turismo–, y los prestados por personal al servicio de una Administración Pública o por profesionales
de la enseñanza al realizar actividades de información ocasional como complemento de su actividad principal y
sin recibir remuneración alguna por ello. Algunas Comunidades Autónomas, como Castilla y León excluyen las
actividades de información y asistencia prestadas a las personas que visiten el medio natural y sus recursos; y
la de Extremadura que exceptúa de la posesión de la habilitación a los voluntarios que desarrollen su labor en
entidades de voluntariado social debidamente acreditados como tales.
Vid.
S. FERNÁNDEZ RAMOS, “Régimen
general de los servicios, establecimientos y empresas turísticas. La información turística. Los Establecimientos
de restauración”, op. cit., p. 268.
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Los guías de turismo estaban facultados para el acompañamiento de turistas y viajeros en las visitas que
realizaran a las localidades incluidas en su demarcación con el objeto de informarles sobre los aspectos más
relevantes del patrimonio turístico visitado. El guía intérprete realizaba la misma actividad pero a los turistas
extranjeros y en los idiomas acreditados. Por su parte, el correo de turismo prestaba servicios de orientación,
información y asistencia, en los idiomas acreditados, a los turistas y viajeros cualquiera que fuera su nacionali-
dad, por todo el territorio español.