CAPÍTULO I. LAS ADMINISTRACIONES TURÍSTICAS ANDALUZAS
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– Inspección turística: Decreto 144/2003, de 3 de junio, de la Inspección de Turismo, el
cual derogó al Decreto 95/1995, de 4 de abril.
2.2.2.
El impacto de la transposición de la Directiva de Servicios
Debido a la necesidad de transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12
de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el
mercado interior, y siguiendo las pautas de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre
el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, el Gobierno andaluz aprobó el
Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas leyes en materia
de comercio, turismo, carreteras, juegos y patrimonio histórico, entre otras. En lo que se
refiere al turismo, el Decreto-Ley 3/2009 modificó la Ley 12/1999, de 15 de diciembre,
del Turismo, para garantizar su compatibilidad con la Directiva de Servicios en una serie de
procedimientos
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.
Básicamente, el régimen general de establecimiento para el ejercicio de una actividad de
servicios pasa de la sujeción a autorización previa a una mera declaración responsable
que facilite el control de la actividad. En definitiva, de un control previo de la Administración
basado en la autorización previa se pasa a un control a posteriori basado en la actuación
inspectora. En este sentido, la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía pierde
su carácter autorizatorio para desempeñar un papel necesario como instrumento de infor-
mación para la actuación inspectora así como de fuente estadística. Ello conlleva una mo-
dificación considerable del procedimiento de inscripción en el que ésta se conceptúa como
un acto debido de la Administración que trae causa de la mera declaración responsable
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.
El Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre, sería convertido en la Ley 3/2010, de 21 de
mayo, y antes de ello se aprobó el Decreto 80/2010, de 30 de marzo, de simplificación
de trámites administrativos y de modificación de diversos Decretos para su adaptación al
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Según la exposición de motivos del Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre, la Ley del Turismo experimenta
una profunda reforma en la ordenación de la actividad turística tradicionalmente basada en el esquema clásico
de intervención jurídico-público de «policía administrativa». Esto es, mediante el establecimiento de una regla-
mentación estricta de requisitos iniciales exigibles para el ejercicio de la actividad controlables a priori mediante
el instituto de la autorización administrativa; lo que se ve acompañado por el despliegue de una actividad admi-
nistrativa de control e inspección y, en su caso, sancionadora por parte de las Administraciones competentes.
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El Decreto-Ley 3/2009 también incide en la concepción tradicional de determinados servicios turísticos,
especialmente, la intermediación turística realizada por agencias de viajes a las que se asigna, con carácter
exclusivo, la organización y/o comercialización de viajes combinados de acuerdo con lo establecido por el Real
Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General
para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Finalmente, se da una nueva
redacción a la habilitación de guías de turismo acorde con los principios de la Directiva.