ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre. En concreto, este Decreto 80/2010, de 30 de
marzo, supuso la modificación de los reglamentos siguientes
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:
– Decreto 35/2008, de 5 de febrero, por el que se regula la organización y el funciona-
miento del Registro de Turismo de Andalucía: se ve afectado en gran medida por la
transposición, por cuanto se trata del instrumento que aglutina la inscripción de todos
los establecimientos y sujetos turísticos. Con las modificaciones introducidas, se sus-
tituye el régimen de autorización previa para poder ejercer la actividad turística, por
una declaración responsable ante la administración turística, primando de esta forma
el control a posteriori que se llevará a cabo mediante la actuación de los servicios de
inspección turística.
– Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo:
fundamentalmente se ve modificado en aquellos preceptos relacionados con la activi-
dad de turismo activo, desapareciendo la exigencia de requisitos no turísticos y refor-
zándose la obligación de ofrecer información a las personas usuarias por parte de las
entidades prestadoras del servicio.
– Decreto 202/2002, de 16 de julio, de oficinas de turismo y de la Red de Oficinas de
Turismo de Andalucía: se suprime toda referencia al procedimiento de inscripción por
cuanto se entiende aplicable la nueva forma de proceder a la inscripción mediante la
presentación de una declaración responsable.
– Decreto 214/2002, de 30 de julio, regulador de los guías de turismo de Andalucía:
además de a la Directiva de Servicios, en este caso, la adaptación es también a la
Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de
2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales
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.
– Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, de agencias de viajes y centrales de reservas:
se efectúan modificaciones sustanciales, centradas en la eliminación del régimen de
exclusividad que tenían las agencias de viajes respecto a las actividades determinadas
en el mismo Decreto en su artículo 8, salvo en la comercialización o contratación de
viajes combinados, actividad para la que se mantiene el régimen de exclusividad para
las agencias de viajes. Además, con la modificación, la intermediación en servicios turís-
ticos puede ser desarrollada por cualquier operador turístico y se elimina la regulación
de las centrales de reservas.
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Además, se facultó al Consejero de Turismo, Comercio y Deporte para publicar, mediante Orden, con las
modificaciones que se introducen en el Decreto 80/2010, de 30 de marzo, un texto integrado por cada uno de
los Decretos afectados.
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Ratificando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Sevilla, de 28 de septiembre
de 2006 (Recurso contencioso-administrativo núm. 1144/2002), el Tribunal Supremo en sentencia de 28 oc-
tubre 2009 (Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, rec. 1803/2007), había declarado la
nulidad del párrafo segundo del artículo 2 del Decreto 214/2002, de 30 de julio, regulador de los guías de tu-
rismo de Andalucía, por infringir el principio de jerarquía normativa dentro del propio ordenamiento autonómico,
al ser contrario a la Ley 12/1999, y falta de acomodación de la normativa andaluza a las exigencias derivadas
de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas el 22 de marzo de 1994 en el
asunto C-357/92, Comisión contra el Reino de España.