Página 47 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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CAPÍTULO I. LAS ADMINISTRACIONES TURÍSTICAS ANDALUZAS
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– Decreto 164/2003, de 17 de junio, de ordenación de los campamentos de turismo: se
suprimen, entre otros, requisitos tales como la necesidad de comunicar los precios a la
administración turística o de que los reglamentos de régimen interior de los campamen-
tos de turismo hayan de ser aprobados y diligenciados por dicha Administración.
– Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros: se suprime la nece-
sidad de cumplimiento de algunos requisitos, tales como los señalados anteriormente
para los campamentos de turismo, o el de contar con personal con determinados requi-
sitos de idiomas.
– Decreto 43/2008, de 12 de febrero, regulador de las condiciones de implantación y
funcionamiento de campos de golf en Andalucía: se suprimen requisitos prohibidos por
la Directiva de Servicios.
2.3. La Ley 13/2011, de 23 diciembre, del Turismo
2.3.1.
La justificación y elaboración de la Ley 13/2011
Tras la modificación de la Ley 12/1999 por la Ley 3/2010 pudiera pensarse que no era
necesaria una nueva Ley. No obstante, el Gobierno andaluz consideró que la Ley 12/1999
no atendía la incidencia del turismo sobre el territorio. Como señalara la posterior exposi-
ción de motivos de la Ley 13/2011:
«La Ley hasta la fecha vigente y su desarrollo reglamentario han prestado una aten-
ción especial a la ordenación de los servicios turísticos, como son los de alojamien-
to, intermediación u organización de actividades de turismo activo. Sin embargo, la
oferta turística presenta otros componentes relacionados con el entorno donde se
desenvuelve la vivencia de la persona usuaria de servicios turísticos, mereciendo
especial atención aspectos como la correcta conservación de los recursos y la
apropiada configuración de los espacios del destino turístico.
El nivel de satisfacción viene determinado por la experiencia global que se obtiene,
no sólo de los servicios turísticos prestados sino, junto a ello, de todo el conglome-
rado de elementos relativos al entorno; la ordenación del turismo tiene, pues, una
significativa dimensión territorial, ambiental y paisajística.
Pese a la relevancia del aspecto territorial en la ordenación turística, ni la legislación
sobre ordenación del territorio ni la propia Ley del Turismo andaluzas contenían, en
sus respectivos instrumentos de planificación objetivos, previsiones de carácter
específicamente turístico-territorial que se hace necesario incorporar a esta nueva
Ley, que prevé una serie de instrumentos de planificación y ordenación de los re-
cursos turísticos de Andalucía, siendo el Plan General del Turismo el instrumento
básico y esencial para todo el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma. En
esta Ley se establecen también otros instrumentos que deberán ajustarse a las
especificaciones y directrices del citado Plan. Se trata de los Marcos Estratégicos