Página 48 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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para la Ordenación de los Recursos y las Actividades Turísticas; la Estrategia de
Turismo Sostenible de Andalucía; los Programas de Recualificación de Destinos; los
Planes Turísticos de Grandes Ciudades, y los Programas de Turismos Específicos.
Con estos instrumentos será posible establecer políticas turísticas diferenciadas y
sostenibles para los distintos territorios de que se compone Andalucía y para los
diferentes segmentos que conforman el sistema turístico regional. En este proceso
es de gran importancia el establecimiento de mecanismos de colaboración y parti-
cipación entre las Administraciones Públicas y la iniciativa privada».
Lo cierto es que, en un sector tan dinámico y de valor estratégico como es el turismo,
algunas Comunidades Autónomas ya habían renovado sus leyes generales de turismo
57
,
proceso de aprobación de leyes de nueva generación que ha seguido desde entonces
58
.
En síntesis, en estas leyes de segunda generación se trata de superar la perspectiva
claramente sectorial y limitada de las leyes de los 90, más allá de la mera remisión a la
legislación específica que sea aplicable (cultura, medio ambiente…), y como ha venido
proponiendo un sector de la doctrina, sin abandonar el aspecto de prestación/recepción
de servicios tan relevante y necesario en la intervención administrativa en el sector turís-
tico, potenciar la horizontalidad de la política turística mediante un tratamiento integral de
su ordenación
59
.
Sobre la tramitación del anteproyecto de ley, cabe destacar el dictamen del Consejo Eco-
nómico y Social de 16 de mayo de 2011, conforme a lo establecido en el artículo 4.1
57
Ley 7/2001, de 22 de junio, de turismo, de Asturias; Ley 13/2002, de 21 junio, de Turismo de Cataluña;
Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón; Ley 14/2008, de 3 de diciembre, de turismo de Galicia;
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León; Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y
modernización del turismo de Extremadura.
58
Entre otras, Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias; Ley 12/2013,
de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia.
59
O. BOUAZZA ARIÑO,
Ordenación del territorio y turismo (un modelo de desarrollo sostenible del turismo
desde la ordenación del territorio)
, Atelier, Barcelona, 2006, pp. 160 y 161; A. VILLANUEVA CUEVAS,
Revista
General de Derecho Administrativo
, núm. 28 (2011), pp. 30 y 31. Nosotros mismos lo apuntamos en relación
con la ordenación del turismo rural, cuando señalamos que las normas autonómicas son aún, en gran medida, dis-
posiciones de corte sectorial, en las que los fines fundamentales son la defensa de la clientela y del producto turístico,
principalmente mediante la determinación de unos estándares de calidad de las infraestructuras y servicios turísticos.
«Pero este planteamiento unidimensional pasa por alto que lo característico del turismo rural es la integración de
valores medioambientales y antropológicos que aún se conservan en el medio rural: la fusión de naturaleza y cultura.
Por esta razón, la calidad del turismo rural no se reduce a la calidad del producto estrictamente turístico, sino que se
extiende a la calidad del entorno mismo (del paisaje, de los recursos naturales y culturales), cuyo deterioro significaría
el estrangulamiento a medio y largo plazo de este producto, al desvalorizar el capital sobre el que se cimenta. Y, por
ello, es preciso que la normativa sobre turismo rural incorpore los instrumentos que impulsen un tratamiento más glo-
bal e integrado de esta actividad». S. FERNÁNDEZ RAMOS, «La ordenación del turismo rural en Andalucía»,
Revista
Andaluza de Administración Pública
, núm. 58, 2005, p. 108.