Página 450 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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como se requería antes. En ese caso, las personas que deseen obtener una habilitación
de guía de turismo han de cumplir unos requisitos previos, obligatoriamente justificables
con posterioridad
26
:
a) Poseer la nacionalidad de algún Estado miembro de la Unión Europea, o de un Es-
tado asociado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o con convenio de
reciprocidad con España. También las personas incluidas en el ámbito de un Tratado
Internacional celebrado por la UE suscrito por España y las personas extranjeras resi-
dentes que tengan reconocido el derecho a ejercer una actividad remunerada.
b) Poseer la cualificación profesional de Guía de Turistas y Visitantes (HOT335-3), del Ca-
tálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
27
.
c) Poseer las competencias lingüísticas en el idioma castellano con nivel B2 o superior y
dos idiomas extranjeros, uno con nivel B2 o superior y otro con nivel B1 o superior
28
.
La acreditación del requisito de la cualificación profesional y de las competencias lingüís-
ticas se produce cuando se esté en posesión de alguno de los títulos académicos de
formación turística previstos en el D
29
. También cuando se tenga cualquier título oficial
de Educación Superior, Licenciatura o Diplomatura, o la correspondiente credencial de ho-
mologación en caso de títulos extranjeros, debiendo acreditar en tales casos ciertas com-
petencias complementarias
30
. Hay que advertir que mientras los Graduados en Turismo
cumplen automáticamente con todos los requisitos exigidos, los Diplomados en Turismo
tienen que acreditar que están en posesión de la competencia en un idioma extranjero de
nivel, al menos, B2
31
.
Por su parte, la justificación de las competencias lingüísticas se puede llevar a cabo siguien-
do algunas de las opciones previstas en función del certificado o título que se posea
32
. En
26
Téngase en cuenta que se ha eliminado el requisito de la mayoría de edad, que venía requiriéndose tradicio-
nalmente en las ordenaciones anteriores. El cumplimiento de este requisito se entiende satisfecho al exigir estar
en posesión de títulos académicos de educación superior.
27
Regulado por RD 1700/2007, de 14 de diciembre, por el que se complementa el citado catálogo, mediante
el establecimiento de trece cualificaciones profesionales de la familia hostelería y turismo.
28
Referidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas del Consejo de Europa.
29
Estos títulos son: Título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas; Certificado de
Profesionalidad que acredite la cualificación requerida; Título de Técnico en Empresas y Actividades Turísticas;
Título de Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas y Título de Grado de Turismo.
30
Estas se identifican con: (UC1069_3) Interpretar el patrimonio y bienes de interés cultural del ámbito espe-
cífico de actuación a turistas y visitantes; y (UC1071_3) Prestar servicios de acompañamiento y asistencia a
turistas y visitantes y diseñar itinerarios turísticos. Para advertir que competencias requeridas son convalidadas
parcialmente, con sólo tener el título de Educación Superior,
vid.
el Anexo II del D 8/2015.
31
Tan sólo las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Galicia y Murcia posibilitan que los Graduados
en Turismo tengan un acceso directo a la habilitación, por el hecho de poseer el título.
32
Vid.
art. 6.3 y Anexos I y II del citado D 8/2015.