Página 451 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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CAPÍTULO VIII. LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN TURÍSTICA
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cualquier caso, los idiomas que se indican en los títulos de formación se incluirán en la habi-
litación, sin perjuicio de que se puedan añadir nuevos idiomas extranjeros en virtud de título
oficial que acredite el conocimiento del idioma, mínimo en un nivel B2.
3.3.2.
Procedimiento mediante reconocimiento de las cualificaciones profesionales
obtenidas en otros Estados miembros de la Unión Europea
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Los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea pueden ejercer la ac-
tividad de guía de turismo en Andalucía a través del reconocimiento de su cualificación
profesional obtenida fuera de España, siempre que acrediten el cumplimiento de ciertos
requisitos en función de si la actividad de guía de turismo está regulada, o no en ese otro
Estado miembro donde se ha obtenido la cualificación profesional:
- Para el reconocimiento de cualificaciones profesionales de guía de turismo obtenidas en
un Estado donde está regulada la actividad, el interesado debe acreditar previamente
estar en posesión de un título de formación
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exigido por aquel Estado para acceder
a dicha actividad en su territorio, y de los conocimientos lingüísticos de dos idiomas
extranjeros, además del castellano, en la forma establecida en el reglamento andaluz.
- Para el reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en un Estado donde
la actividad de guía de turismo no está regulada, es necesario que el solicitante o
interesado haya ejercido a tiempo completo la profesión de guía de turismo durante
dos años en el transcurso de los diez años anteriores y posea un título o certificado de
competencias que acredite el ejercicio
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. También es exigible la acreditación anterior en
materia de idiomas.
En ambos supuestos, ya sea por acceso directo o por reconocimiento de cualificaciones profe-
sionales obtenidas en otros Estados de la Unión Europea, la tramitación de los procedimientos,
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La anterior reglamentación de los guías de turismo de 2002 permitía a los nacionales de otros Estados
miembros de la UE presentarse a las pruebas de habilitación y solicitar su reconocimiento, cuando haya sido
obtenida en otro país, mediante la superación de una prueba de actitud o de un período de prácticas, con la
finalidad de comprobar que poseían los conocimientos exigidos. A este respecto,
vid.
S. FERNÁNDEZ RAMOS,
“Régimen general de los servicios, establecimientos y empresas turísticas. La información turística. Los esta-
blecimientos de restauración”, op. cit., pp. 271 y 272. Este autor además, examina la determinación del TSJA
frente a la impugnación de este precepto por considerarse que no regulaba las pruebas para el reconocimiento
de la habilitación.
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Este título de formación o certificado de competencia, expedido por la autoridad competente, tiene que
acreditar que se está en un nivel de cualificación profesional equivalente al nivel requerido por el RD 1837/2008,
de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE y la
Directiva 2006/100/CE relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados
aspectos del ejercicio de la profesión de abogado. Asimismo ha de acreditar que la actividad profesional está
expresamente referida a la prestación de información turística sobre patrimonio histórico en museos o monu-
mentos históricos.
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En los términos que establece el citado RD 1837/2008.