Página 452 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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para obtener la habilitación de guía de turismo, se inicia mediante la formalización de la
solicitud, en modelo normalizado, y acompañada de la documentación
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exigida ante los
registros habilitados, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa administrativa aplicable
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.
La resolución, que pone fin al procedimiento y que corresponde al órgano directivo compe-
tente del Registro de Turismo de Andalucía
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(en lo sucesivo RTA), ha de ser notificada al
interesado en el plazo máximo de cuatro meses, pasados los cuales se entenderá estimada
la solicitud de habilitación por silencio administrativo positivo. En cualquier caso, una vez
obtenida la habilitación, su vigencia es indefinida salvo renuncia del titular o pérdida de la
misma como consecuencia de un procedimiento sancionador.
3.3.3.
Procedimiento mediante la superación de pruebas
A diferencia del régimen anterior, que representaba la única posibilidad, la obtención de la
habilitación a través de la realización de unas pruebas es un mecanismo potestativo de la
Administración turística andaluza, por cuanto se reconoce a la Consejería competente en
materia de turismo la facultad para convocar, o no, las pruebas de aptitud tendentes a la
consecución de aquella
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.
Con carácter previo, es necesario que los participantes en este procedimiento acrediten
el cumplimiento del requisito de la nacionalidad exigida, así como el de la tenencia de
un título de Educación Superior o de la correspondiente credencial de homologación, si
el título fuese extranjero
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. Las bases de la convocatoria de las pruebas de habilitación
deberán determinar el tipo de pruebas, el procedimiento, los plazos, la fecha de realiza-
ción, además de las posibles convalidaciones y la composición de la Comisión Evaluadora
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Esta documentación incluye, con carácter general, la oficial que acredite el requisito de la nacionalidad,
dos fotografías tamaño carnet y el impreso 046 de autoliquidación correspondiente al pago de tasas. En los
supuestos del acceso general, además es necesario acompañar la copia de títulos o certificados oficiales y
títulos académicos o la credencial de homologación en caso de títulos extranjeros. Por su parte, en los casos
de reconocimiento de cualificaciones profesionales, además de la documentación general referida, es necesario
acompañar la copia de los títulos de formación o certificados de competencia con los requisitos previstos en
la norma.
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Cabe la posibilidad de subsanar la solicitud en el plazo de diez días, que podrá ser ampliado hasta cinco
días más por circunstancias especiales.
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Con anterioridad al año 2015 correspondía a la Dirección General con competencias en materia de forma-
ción de profesionales turísticos resolver sobre el reconocimiento de las cualificaciones profesionales.
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En la actualidad, todas las reglamentaciones autonómicas admiten la superación de unas pruebas como
medio para obtener la habilitación de los guías de turismo.
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En la normativa anterior este requisito se reducía a la posesión de un título de Grado o equivalente o a una
cualificación profesional que habilitara para el ejercicio de la actividad de guía de turismo, según el Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales.