CAPÍTULO IX. LA ACTIVIDAD DE TURISMO ACTIVO
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Decreto 23/2012, de 14 de
febrero, regula la conserva-
ción y el uso sostenible de
la flora y la fauna silvestres
y sus hábitats
Capítulo V. Actividades tradicionales, de ocio, deporte y turismo activo
Artículo 54. Actividades tradicionales, de ocio, deporte y turismo activo
Artículo 55. Circulación de vehículos a motor en el medio natural
Artículo 56. Limitaciones de carácter general
Artículo 57. Limitaciones particulares
Resolución de 24 de marzo de 2014, por la que se designan los lugares para la práctica de las actividades
de surf, kitesurf, winsurf y deportes asimilados a estos desarrollados por empresas de turismo activo y
ecoturismo, dentro del ámbito del Parque Natural del Estrecho.
La siguiente gran aportación se producirá de la mano de la Ley 13/2011, de 23 de diciem-
bre del turismo de Andalucía, en la que se incluye el turismo activo y se le define como un
servicio turístico que consiste, siguiendo la redacción del artículo 4 del Decreto 20/2002,
en «la organización de actividades de turismo activo, siendo éstas las relacionadas con
actividades deportivas que se practiquen sirviéndose básicamente de los recursos que
ofrece la naturaleza en el medio en el que se desarrollen, a las cuales les es inherente el
factor riesgo o cierto grado de esfuerzo físico o destreza […]» [art. 28.1.
d)
]. Esta incorpo-
ración supone un paso adelante en relación a la omisión a este tipo de servicio de la Ley
12/1999. De esta forma, el turismo activo está sujeto, de manera específica, al título IV de
la Ley 13/2011,
Derechos y obligaciones de las personas usuarias de servicios turísticos y de
las empresas turísticas
, al igual que al capítulo II,
Registro de Turismo de Andalucía
, del título
V, al establecer la obligación de las empresas de turismo activo a la inscripción en el citado
Registro [art. 37.1.
e)
] y la obligación de suscribir seguro de responsabilidad civil (art. 39).
B) Otras disposiciones que definen y afectan el desarrollo del servicio de turismo activo
El conjunto de disposiciones que afectan al turismo activo va más allá del cuadro normati-
vo expuesto. En esta materia, podríamos distinguir hasta tres ámbitos bien diferenciados
que afectan al sector. En primer lugar, se hallan las normas específicas, esencialmente
el Decreto 20/2002 y la Orden de 20 de marzo de 2003, sin olvidar, evidentemente la
Ley 13/2011. En segundo lugar, se encuentran las disposiciones que regulan el uso y
aprovechamiento del «terreno de juego» donde se desarrolla la actividad como podría ser
la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de espacios naturales
protegidos de Andalucía y se establecen las normas adicionales para su protección, la Ley
2/1992, de 15 de junio, forestal de Andalucía, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión
ambiental, la Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra los incendios fo-
restales o la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y fauna silvestre (art. 23), por citar
algunas normas de rango superior. Y, en tercer lugar, están las disposiciones que regulan
el ejercicio estricto de la actividad, como podría ser el caso de las normas sobre la prác-
tica del buceo, las relativas al uso de motos de agua o la normativa de protección de los
animales en los casos de travesía a caballo o
mushing
. Estas últimas a su vez determinan,
en numerosas ocasiones, en virtud de su impacto, normalmente de naturaleza ambiental,
el sentido de las normas que se contemplan en segundo lugar, es decir, las relativas al «te-
rreno de juego», pues, como es evidente, no son los mismos requisitos los exigidos para
realizar senderismo en un espacio protegido que el acceso con vehículos motorizados.